ECONOMÍA

Exhorto a la CRE para establecer precios máximos del gas LP es contrario a la Ley: Cofece
Lunes 23 de Diciembre de 2024

Exhorto a la CRE para establecer precios máximos del gas LP es contrario a la Ley: Cofece

Foto: Cuartoscuro
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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) asegura que el exhorto que hiciera este miércoles la Secretaría de Energía (Sener) a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que al fijar la regulación de precios de gas LP, se apegue al procedimiento establecido en la normativa vigente, es contrario a la ley.

En un comunicado, la Cofece indicó que este miércoles la Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo", y exhorta a la CRE a establecer “una metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, en un plazo máximo de tres días, la cual tendría una vigencia de seis meses”.

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Ley de Hidrocarburos

Sin embargo, asegura la Comisión, dicho exhorto “es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP”, ya que “requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la Cofece como condición necesaria y previa a una regulación de precios“.

Señaló que en específico, “el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado“, y también menciona el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, donde expresa que “la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la Cofece”.

La Comisión señaló que la lógica detrás de este mecanismo es que “únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos”, por lo que la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la directriz, como el desabasto o escasez de gas LP.

Así, si en su caso fuese necesario regular el precio del gas LP, el comunicado indica que “esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa”; lo que implica que Cofece concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.

Como parte integral de este esfuerzo, el 31 de mayo de este año la Cofece hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado. Con base en la determinación que al efecto emita en términos de la ley vigente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.

Finalmente, la Comisión Federal de Competencia Económica señaló que para lograr que los precios del gas LP se mantengan lo más bajo posible “depende del esfuerzo conjunto de las distintas autoridades involucradas”, por lo que “todos debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, y así evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones”.

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