Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecharon una denuncia del PRD contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que lo acusaban de calumniar al entonces candidato de la coalición PRI-PRD a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza.
Este miércoles, el TEPJF indicó que la única persona que podía reclamar esos hechos era el propio Adrián de la Garza, y no el PRD, ya que este partido carecía de legitimidad para hacerlo.
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El TEPJF explicó que, el pasado 12 de mato, el PRD presentó la queja en contra del presidente López Obrador por una posible intromisión en el proceso electoral, ya que en una de sus conferencias declaró que Adrián de la Garza incurrió en delitos electorales. Además, el partido denunció una posible vulneración al principio de inocencia.
Al respecto, la Unidad Técnica decidió desechar la denuncia del PRD el 31 de mayo, ya que carecía de legitimación. Este fallo fue impugnado y la Sala Superior determinó que el partido no tenía atribuciones para actuar a nombre y cuenta del candidato.
En otro asunto, por unanimidad de votos, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Especializada, la cual había declarado la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, en contra de Clara Luz Flores, entonces candidata a la gubernatura de Nuevo León de la coalición "Juntos Haremos Historia", y el uso indebido de la pauta derivado de la difusión de los promocionales "No soy como ellos" y "La vieja política NL" por parte Samuel García, candidato de Movimiento Ciudadano, al cual se le impuso una sanción de 44 mil 810 pesos.
Por esos hechos, el Tribunal ordenó a Samuel García emitir una disculpa pública a Clara Luz Flores.
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Sin embargo, al analizar los promocionales, la Sala Superior no advirtió la existencia de violencia política de género, ya que las expresiones utilizadas no se basaron en estereotipos de género en contra de Clara Luz Flores, sino que son una crítica hacia ella, sin demeritar su trayectoria política ni restar méritos a su labor por el hecho de ser mujer, por lo que se revocó la resolución de la Sala Especializada y quedaron sin efectos las infracciones.