Por Jorge Monroy
Ante la omisión del Congreso de la Unión de emitir una ley reglamentaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó lineamientos para la elección consecutiva para senadurías y diputaciones para el proceso federal electoral 2023-2024.
El INE precisó que los legisladores podrán optar por una elección consecutiva, siempre y cuando cumplan con el requisito de ser ciudadano mexicano, como lo marca la Constitución.
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Durante la sesión del Consejo General este miércoles, el consejero electoral, Uuc-kib Espadas, afirmó que el INE, en este caso, se vio obligado a legislar debido a la omisión del Congreso de la Unión de emitir una ley reglamentaria para la reelección de legisladores.
"El INE era risueño y le hacen cosquillas", ironizó, al tiempo de aseverar que los lineamientos son por una situación autoinfligida por las Cámaras del Congreso, sus legisladores y partidos políticos.
Cabe destacar que la Constitución mexicana establece que los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, mientras que las y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
De acuerdo con los lineamientos aprobados, las personas legisladoras que opten por la elección consecutiva en el PEF 2023-2024 podrán permanecer en el cargo, es decir, no tendrán la obligación de pedir licencia mientras realizan actos de campaña. Deberán presentar una carta de intención a más tardar el 4 de noviembre ante la Secretaría Ejecutiva del INE, así como la cámara legislativa que le corresponda.
"No obstante que no se exige la separación del cargo, y a efecto de que este Consejo General tenga certeza sobre las senadurías y diputaciones que ejercerán la vía de la elección consecutiva, es que deberán notificar su decisión de optar por la misma tanto al INE, como a las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión, por conducto de su Secretaría General y su Junta de Coordinación Política y a la Presidencia del partido político", estableció.
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Los lineamientos establecen que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los postuló inicialmente, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Respecto de las candidaturas por el principio de representación proporcional, se establece que se debe ser originario de alguna de las entidades federativas comprendidas en la circunscripción por la que se contiende o vecina de ella, con residencia efectiva por más de seis meses anteriores a la jornada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser diputado federal o senador se requiere no estar condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por ello, los partidos deberán solicitar a los aspirantes a la reelección firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo alguno de los siguientes supuestos: haber sido condenado, sancionado mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica; no tener condena firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
Además, de no haber sido persona condenada como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda.