Por Jorge Monroy
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy que el presidente Andrés Manuel López Obrador intervino indebidamente y vulneró el actual proceso electoral para la renovación de la presidencia de la República y el Congreso de la Unión, al opinar parcialmente el 11 de enero de este año sobre el acuerdo entre el PAN y PRI en Coahuila.
En sesión pública, los magistrados del Tribunal resolvieron un procedimiento especial sancionador que promovió el PAN en contra de López Obrador, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), así como el coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Jesús Ramírez, por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y el uso indebido de recursos públicos, con motivo de las manifestaciones del presidente realizadas en su conferencia matutina de 11 de enero de ese año.
Ese día, López Obrador afirmó que “cuando se reparte mal el botín hay motín”, y cuestionó al PAN y PRI por un pacto que hicieron en la elección de Coahuila en 2023 para ir coaligados, a cambio de que Acción Nacional recibiera notarías y titularidades en distintas áreas en el gobierno de dicho estado.
“Ya todo era una farsa porque ya estaba el acuerdo de que le iba a corresponder al PAN en el (20)23. Esto es lo que le entregaba, le debía entregar el PRI, ¿así es?, al PAN en Coahuila”, dijo ese día López Obrador.
En sesión pública este jueves, los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal resolvieron por unanimidad la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ya que las manifestaciones realizadas por el presidente de la República fueron referentes a un acuerdo político que dio a conocer la dirigencia del PAN con el PRI sobre la elección de Coahuila, por lo que las expresiones emitidas dan a entender que se trató de un acuerdo con una connotación negativa, esto es, un acuerdo mafioso para repartirse un botín.
Por ello, el Tribunal consideró que se trataron de manifestaciones del presidente en contra de ambos partidos, que no pueden considerarse como neutrales, toda vez que se refieren a temas político-electorales y a alianzas entre otras fuerzas políticas distintas a Morena, partido del que él emanó.
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El Tribunal determinó que dichas expresiones de López Obrador no son propias de un ejercicio de comunicación institucional como el que se debe observar en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo federal, ya que tanto el presidente de la República como las personas a su mando que están encargadas de la organización, producción y difusión de las conferencias de prensa tienen un deber de cuidado mayor, y su libertad de expresión no tiene los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos, ya que están constreñidas a preservar la imparcialidad y neutralidad en los procesos electorales.
Se resolvió la existencia del uso indebido de recursos públicos, porque en la conferencia matutina denunciada transgredió los parámetros constitucionales y se destinaron recursos humanos y materiales para su difusión.
Al tener por acreditadas estas infracciones y al resultar responsables las personas servidoras públicas denunciadas, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República para que emita la sanción correspondiente contra los funcionarios involucrados, salvo para López Obrador, ya que el presidente no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, sólo se le responsabiliza.