Por Jorge Monroy
Por unanimidad de los magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) restituyó el registro de Carlos Granda Castro (PRI, PAN y PRD) y Yoshio Ávila González (Movimiento Ciudadano), como candidatos a la presidencia municipal de Acapulco, Guerrero.
Ambas candidaturas fueron impugnadas por la candidata de Morena a esa alcaldía, Abelina López, al argumentar que tanto Granada como Ávila participaron en el proceso interno de Morena para elegir candidato a ese cargo.
Inicialmente, el Tribunal Electoral de Guerrero declaró improcedente la impugnación, por lo que Abelina López recurrió ante la Sala Especializada Ciudad de México del TEPJF, la cual revocó el registro.
En sesión pública este sábado, la Sala Superior del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, las resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México.
A propuesta de los magistrados Mónica Soto y Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior resolvió que Carlos Jacobo Granda Castro y de Yoshio Yvan Ávila González no participaron de manera simultánea en los procesos de selección de candidaturas de Morena, PRD y Movimiento Ciudadano.
El pleno consideró que si bien existe una simultaneidad formal al existir concurrencia en los procesos electivos, no existe una simultaneidad material, porque las designaciones de Granda Castro y Ávila González como candidatos del PRD y Movimiento Ciudadano, respectivamente, fueron posteriores a la publicación del listado de registros aprobados por la Comisión de Elecciones de Morena, en el que se advierte que exclusivamente tuvo por aprobado el registro de Abelina López Hernández.
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En otro asunto, por mayoría de votos, el TEPJF invalidó el registro del candidato a presidente municipal de Puente de Ixtla por el partido Movimiento Ciudadano (MC), Julio Espín Navarrete, al estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto, determinó que la Sala Regional Ciudad de México pasó por alto que, al momento del registro de la candidatura, la persona resultaba inelegible por encontrarse inscrita en el padrón de personas alimentarias morosas.