ELECCIÓN 2024

TEPJF restituye la victoria al panista Miguel Varela en la alcaldía de Zacatecas tras revertir nulidad
Sábado 14 de Septiembre de 2024
SALA SUPERIOR DEL TEPJF

TEPJF restituye la victoria al panista Miguel Varela en la alcaldía de Zacatecas tras revertir nulidad

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior restituyeron el triunfo del panista; señalaron que se dio una interpretación errónea al asumir que entrevistas periodísticas eran propaganda encubierta

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) restituyó, por unanimidad, la victoria a Miguel Ángel Varela, de la coalición PAN, PRI y PRD, como presidente municipal de Zacatecas, tras revertir la anulación que había dictado la Sala Regional Monterrey.

La secretaria general del PAN, Noemí Luna, felicitó a Varela y sostuvo que "el tiempo y la ley nos dieron la razón". En su cuenta de X publicó: "Refrendamos el triunfo de Miguel como Alcalde de Zacatecas Capital. Zacatecas se suma a las 13 capitales gobernadas por Acción Nacional, desde donde haremos los mejores gobiernos y seguiremos dando ejemplo".

La sentencia que determinó la nulidad fue por la supuesta compra de espacios en radio, que la Sala Regional consideró como propaganda electoral fuera de los tiempos permitidos.

La magistrada presidenta, Mónica Soto, presentó la propuesta de revocación con el argumento de que la interpretación de la Sala Regional fue errónea al asumir que las entrevistas hechas a Varela constituían propaganda encubierta.

“La sala responsable partió de una interpretación y aplicación errónea del Artículo 41 de la Constitución federal, al tener por acreditada la adquisición de tiempos en radio fuera de los permitidos por el Instituto Nacional Electoral con base para decretar la nulidad por ese motivo”, señaló.

La magistrada presidenta subrayó que dichas entrevistas debieron analizarse bajo los principios de libertad de expresión y derecho a la información, ya que no se aportaron pruebas que desvirtuaran su carácter periodístico legítimo.

“No se derrotó la presunción de licitud de la actividad periodística de las entrevistas. Ello, porque al haber acontecido durante el período de campaña y versar sobre temáticas vinculadas con asuntos de interés público, así como el cargo y las actividades de la candidatura del entrevistado, es que se consideran permitidas, de acuerdo con el modelo de comunicación política, máxime que no se acreditó ningún elemento que las hiciera perder su autenticidad”, puntualizó la sentencia.

El fallo también destacó la importancia de no limitar el acceso de los ciudadanos a la información. Soto argumentó que no existió reiteración, ni sistematicidad en las entrevistas que justificara su descalificación como un ejercicio periodístico.

La Sala Superior dejó sin efecto la resolución previa y validó la elección municipal.

“En consecuencia, se propone revocar la sentencia impugnada dejando sin efectos la nulidad de elección declarar su validez y confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría”, finalizó.