La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles un amparo que emitió la cadena de tiendas departamentales Sanborns para la venta de cigarros electrónicos en el país.
En sesión, la Segunda Sala determinó que no se pueden comercializar los dispositivos electrónicos, conocidos como vapers, porque emplean sustancias distintas al tabaco para su funcionamiento.
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El proyecto del ministro Luis María Aguilar explica que los cigarros tradicionales no son comparables con los electrónicos y refiere que su prohibición se establece para proteger la salud de la población.
“Mientras que en el caso del cigarro tradicional su comercialización restringida parte de un análisis sobre su diseño, composición, obtención y uso que parte de décadas de estudio, en el caso del cigarro electrónico o vaporizador, todas las variables adicionadas conducen a que por que exista la posibilidad de que sea un instrumento de consumo de nicotina, se acepte su comercialización”, expone el documento.
La Corte también resolvió la prohibición absoluta de importar este tipo de dispositivos electrónicos para su comercialización en México.
“Existe una obligación a cargo del Estado mexicano de tomar todas las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas y de corte químico que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores, lo cual significa que, en tanto se carezca de los estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no es posible acceder a su comercialización inmediata", concluye.
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El comercio de cigarros electrónicos en México está prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco desde 2008 y desde febrero de 2020 se prohibió su importación al territorio nacional.