Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron este miércoles la llamada Ley Olimpia, que tipifica como delito el hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet y redes sociales.
La senadora Martha Lucía Mícher Camarena informó que la minuta avalada por unanimidad modifica la propuesta que envió la Cámara de Diputados, para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todos los tipos de agresiones contra la mujer.
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Las reformas disponen que el Ministerio Público o Juez, ordenarán de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación o redes sociales, el bloqueo o eliminación de imágenes, audios y videos relacionados con una investigación de agresión.
"Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación", expone la iniciativa.
Las conductas descritas en la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
"El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones", explicaron los legisladores.
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Entre otros cambios, las plataformas digitales y medios de comunicación darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.