La reformas para regular la subcontratación laboral o "outsourcing" en México entraron en vigor este sábado 24 de abril, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador las publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes.
El decreto señala las modificaciones hechas a siete leyes: la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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Entre los principales cambios que plantea el documento está la prohibición a la subcontratación de personal, el modelo de empleo en el que una persona física o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra.
El "outsourcing", según lo publicado en el DOF, únicamente será permitido cuando los servicios solicitados no formen parte del objeto social de la empresa, es decir, para obras y servicios especializado. Además, el contratista deberá estar registrado en el padrón público.
La subcontratación deberá formalizarse mediante un contrato escrito en el que se establezca el objeto de los servicios a proporcionar y el número aproximado de trabajadores que participarán.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ahora tiene 30 días naturales para expedir las disposiciones de carácter general del registro, para el cual las personas físicas o morales deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El decreto establece que las personas físicas o morales que prestan servicios de subcontratación tienen un plazo de 90 días naturales para obtener el registro ante la STPS, mismo que deberán renovar cada tres años.
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Para efectos de la Ley del Seguro Social, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de empresas operando bajo "outsourcing", siempre y cuando la empresa destino de los empleados reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antig\u00fcedad.
El patrón o la empresa que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades ordenen se le notificará para que comparezca, y de no hacerlo será acreedor de una multa de 250 a 5 mil UMAs.
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— STPS México (@STPS_mx) April 23, 2021
A quien realice subcontratación de personal, así como a quien preste servicios de “outsourcing” sin contar con el registro, se le impondrá una multa de 2 mil a 50 mil UMAs.
También se modificó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para que ya no exista la subcontratación laboral en el gobierno federal, y se regularizará al personal que actualmente está bajo este esquema.
Los artículos cuarto, quinto y sexto del decreto entrarán en vigor el próximo 1 de agosto y los artículos séptimo y octavo estarán vigentes para el ejercicio fiscal 2022.