El Congreso de la Unión aprobó este jueves la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal Federal, también conocida como Ley Olimpia, para castigar la violencia digital, el hostigamiento y la difusión de contenido sexual en plataformas de internet y redes sociales.
La Ley Olimpia Nacional reconoce la violencia digital como un tipo de agresión contra las mujeres que incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital.
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¿Cómo surgió la Ley Olimpia Nacional?
La Ley Olimpia surgió por iniciativa de Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años se enteró que un video íntimo, que grabó con su entonces pareja ,se había difundido en las redes sociales. Olimpia comenzó a ser señalada y discriminada en su comunidad debido al video. Al intentar denunciar los hechos en un Ministerio Público de su natal Huauchinango, Puebla, las autoridades le respondieron que no se trataba de un delito.
Desde 2014, Olimpia escribió un proyecto de reforma al Código Penal de Puebla que comenzó a impulsar desde 2014. Cuatro años más tarde logró, junto con otras activistas, que el Congreso estatal aprobara la reforma para tipificar como delito la violencia digital. Desde entonces al menos otras 18 entidades aprobaron reformas similares y ahora ha sido aprobada a nivel nacional.
¿Qué es la Ley Olimpia y qué sanciones establece?
La Ley Olimpia es una reforma creada en principio por víctimas y activistas que busca visibilizar, prevenir y castigar la violencia digital, especialmente contra las mujeres.
Dentro de las penas que se contemplan en esta reforma a nivel nacional están de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometa violencia digital, acciones dolosas realizadas a través de un medio digital y envíe mensajes o haga declaraciones que vulneren la integridad, privacidad, intimidad y derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres.
Estas acciones dolosas incluyen exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir fotos, audios o videos reales o alterados de contenido sexual sin consentimiento de la persona afectada.
Las penas establecidas en la Ley Olimpia pueden ser mayores cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. También pueden aumentar si el delito es cometido por un servidor público o si la víctima es una persona menor de edad o con algún tipo de discapacidad.
De acuerdo con cifras del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA), ejercicio que aplicó por única vez el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2019, en México, los adolescentes y jóvenes son los más expuestos a la violencia digital.
Según los resultados, en 53.4% de los casos de ciberacoso no se identificó a las personas acosadoras. El Inegi reveló además que, cuando se logró identificar al menos a un acosador, se determinó que eran personas con las cuales la víctima no tenía una relación cercana, es decir, conocidas de poco trato o sólo de vista (20.5%); personas cercanas o en quien se pudiera confiar, tales como amigos(as) (16.6%), compañeros(as) de clase o trabajo (10.4%), exnovio(a) o expareja (7.7%) y, finalmente, familiares (4.3%).
De las víctimas que lograron identificar el sexo del agresor, 61.8% de los hombres y 54.8% de las mujeres señaló que se trataba de un hombre.
Además, el estudio señaló que el efecto principal que ocasionan las situaciones de ciberacoso es el enojo, tanto para mujeres (78.7%) como para hombres (63.2%), respectivamente; seguido de la sensación de desconfianza, con 36.8% y 35% para mujeres y hombres, respectivamente.
¿Cómo denunciar la violencia digital?
Para interponer una denuncia por violencia digital, las personas pueden realizar el procedimiento por la vía electrónica o presencial aunque en cada estado es distinto de acuerdo con la legislación local.
En la Ciudad de México, por ejemplo, se puede solicitar una investigación a la Policía Cibernética en el correo policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx o comunicarse al número 5242 5100 Ext. 5086.
En el Estado de México, las víctimas pueden acudir ante la Secretaría de Seguridad o solicitar apoyo con la Unidad de Prevención e Investigación Cibernética al correo cibernetica.edomex@ssedomex.gob.mx y a los números 2 75 83 00 Extensiones 12202, 12203, 12206 y 12207
En algunos casos, las víctimas no deben acreditar o entregar pruebas durante el momento en que están presentando su denuncia, además, ninguna persona tiene derecho a preguntarle sobre tu vida íntima, su forma de vestir o su historia personal.
Las agencias del ministerio público tampoco pueden desconfiar de la declaración una vez que se presentó la denuncia.