Un Tribunal especializado en competencia económica revocó este lunes las primeras cuatro suspensiones provisionales que se emitieron contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Loa magistrados consideraron que Juan Pablo Gómez Fierro, Juez de Distrito en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, no debió conceder las medidas porque hasta el momento no se han publicado los lineamientos bajo los que operará el PANAUT ni la plataforma que albergará los datos.
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"En este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio", expone la resolución según registros judiciales.
El Tribunal explicó que si bien se revocaron los recursos de suspensión provisional, las cuatro personas que promovieron los amparos podrán solicitar la cancelación de la norma en cuanto el Instituto Federal de Comunicaciones (IFT) publique los lineamientos del PANAUT.
“Por virtud de la suspensión, el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decide si es violatorio de la Constitución”, concluyeron.
Juan Pablo Gómez Fierro es el único juez que ha otorgado suspensiones provisionales y definitivas contra el PANAUT. El otro juzgado en competencia económica con jurisdicción en todo el país rechazó los amparos al considerar que, hasta el momento, no se puede determinar si el Padrón es violatorio de la Constitución porque no existen las reglas bajo las que funcionará.
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De acuerdo con el decreto publicado en abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el IFT tendrá un plazo de seis meses para implementar las disposiciones administrativas de carácter general del padrón, y deberá utilizar su presupuesto para instalarlo y operarlo.
En caso de no cumplir con ese ordenamiento, dará motivo a responsabilidad administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del instituto según Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Según la reforma, los datos que el IFT debe recabar de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).