La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) porque su implementación afectaría el presupuesto del organismo y pondría en riesgo su autonomía.
El acuerdo de la ministra Norma Piña señala que, según el decreto que creó el Panaut, el IFT deberá realizar los gastos de instalación, operación, regulación y mantenimiento del Padrón con cargo al presupuesto aprobado para el actual ejercicio fiscal. Sin embargo, con ello se estaría afectando la partida previamente aprobada por el Congreso de la Unión.
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“Se constata desde este momento y sin prejuzgar sobre el fondo, apreciar un riesgo constitucional sobre la autonomía del órgano actor si se permitiese la ejecución del acto impugnado que tiene como efecto inminente que el IFT realice las acciones necesarias para que las erogaciones (…) se realicen con cargo al presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal”, expuso la ministra.
Según el acuerdo, la emisión de la suspensión a favor del IFT no condiciona el criterio definitivo para cuando se resuelva el fondo de la controversia constitucional, “pues en todo caso, será en la sentencia definitiva en donde se deberán realizar las operaciones de interpretación que constituyan el criterio de solución de la presente controversia“, explicó la encargada de elaborar el proyecto.
El pasado 12 de mayo cuando el pleno del IFT acordó recurrir a la Corte, indicó que no cuenta con el presupuesto suficiente para la operación del Panaut.
"El Pleno consideró que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales", sostuvo en un comunicado.
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El IFT es un organismo autónomo y por lo tanto, éste puede administrar su presupuesto anual con las necesidades que considere. El presupuesto del instituto para el 2021, según consignó el mismo organismo, asciende a 510 millones de pesos.
La creación del Panaut obliga a que los consumidores que quieran adquirir una línea telefónica móvil a entregar algunos datos biométricos que definirá el IFT cuando publique los lineamientos de operación y regulación.
La medida de suspensión se otorgó con efectos inmediatos y sin necesidad de otorgar garantía alguna. La resolución puede ser impugnada por el Congreso de la Unión a través de un recurso de reclamación.