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Gómez Urrutia se queda con el contrato colectivo de la mina de San Martín, en Zacatecas: SCJN
Lunes 23 de Diciembre de 2024

Gómez Urrutia se queda con el contrato colectivo de la mina de San Martín, en Zacatecas: SCJN

Napoleón Gómez Urrutia, líder minero. FOTO: Facebook.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles un amparo concedido al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares (SNTMS), en el cual se reconoce que este grupo sindical liderado por Napoleón Gómez Urrutia se queda el con el contrato colectivo de trabajo de la mina de San Martín, en Zacatecas.

Se trata de una de las minas subterráneas más grandes del país, rica en yacimientos de plata, cobre, zinc y plomo. Es, además, propiedad de una filial de Grupo México, el consorcio minero del empresario mexicano Germán Larrea Mota Velasco.

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En una sesión celebrada este miércoles, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN avalaron dejar sin efectos un laudo dictado en 2019 por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Con esa resolución, se reconocía al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana como el titular del contrato colectivo de trabajo de la mina de San Martín.

La Sala explicó que el ejercicio del derecho de huelga que emprendieron algunos trabajadores suspendió las solicitudes que se presentaron ante la Junta de Conciliación.

“Con motivo de una huelga que estalló en 2007, las actividades laborales y la contratación de trabajadores sindicalizados se encuentran suspendidas. Por lo tanto, la acción tendente a obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo de una empresa en huelga constituye el ejercicio de una acción equiparable a la prevista en la norma”, expuso la Corte.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa declaró infundados los agravios y concedió el amparo solicitado por la organización que preside Napoleón Gómez Urrutia, quien actualmente es senador por Morena.

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La SCJN añadió que, en ningún momento, se restringió el derecho a organizarse por parte de los integrantes del Sindicato, sino que, por el contrario, “constituye una protección al derecho de los trabajadores para que puedan expresar su voluntad cuando subsistan las condiciones apropiadas que les aseguren tener plena libertad de elegir libremente”.