La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes restaurar las funciones del comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para nombrar o remover a altos funcionarios del órgano, facultad que se le había quitado en octubre de 2020.
El pleno de la Corte invalidó el punto segundo del acuerdo mediante el cual el pleno del IFT modificó su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2020.
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Consideró que que el acuerdo violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, pues preveía que el pleno del IFT designaría directamente a ciertos servidores públicos, sin contar con una propuesta previa del Comisionado Presidente del instituto.
Esto, indicó la SCJN, se da en contravención a lo que expresamente dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Al analizar el caso concreto, la SCJN advirtió que conforme a los artículos 17, fracciones III y IV, así como 20, fracción VIII y XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si bien el Pleno del IFT puede designar y remover a los servidores públicos del Instituto que establece la ley y el estatuto, esto no debe realizarse de manera directa, sino que previamente debe existir una propuesta del Comisionado Presidente.
Con lo anterior, el pleno de la Corte resolvió la controversia constitucional 184/2020, promovida por la Cámara de Senadores, con lo que restituyó las facultades que se le habían quitado al comisionado presidente del organismo autónomo.