Por: Enrique Pons Franco
Parece que ahora sí, "el outsourcing ha muerto"\u2026 y reencarnado en la figura de la delincuencia organizada, algo desde abril de este año, se venía pateando el balón por parte del Congreso de la Unión.
Recordarás que el pasado 24 de abril, se publicaron las reformas para eliminar ese modelo de subcontratación laboral, al menos, en los términos en los que lo conocíamos, y se suponía que entraban en vigor en agosto del mismo año. Después, los legisladores federales extendieron su agonía, de tal forma que, desde inicios de septiembre, dicha práctica está totalmente prohibida en México. De eso quiero hablarte hoy.
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Con la entrada en vigor hace cuatro día del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", –sí, ya sé, está muy largo el nombre, pero es el que le corresponde- llegó a su fin una práctica, que, como te conté la semana pasada, llegó a ser considerada como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como una vinculada al lavado de dinero. Aquí puede leer el decreto completo, vale la pena, para que no te lo cuenten o te den falsas esperanzas: https://bit.ly/3sOeMeH
En efecto, podemos decir que el outsourcing está prohibido, así, con todas sus letras. el nuevo artículo 12 de la LFT lo dispone expresamente al señalar que "Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra". No te equivoques, no hay lugar a dudas en ese sentido, al menos, mientras dicha norma no sea modificada o invalidada por algún tribunal.
Seguro escuchaste que hay una pequeña franja en la que quedó permitida para la subcontratación. La respuesta es sí, pero bastante limitada.
El también nuevo artículo 13 de la LFT permite la "subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos". Ddemás, el contratista debe estar registrado en un padrón público, previa autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Pero no te vayas a ir con el canto de las sirenas. Pareciera que si quieres seguir "disfrutando" de las "ventajas" que ofrecía el outsourcing la solución parece bastante fácil, pues al subcontratar servicios u obras especializadas salvaste cualquier contingencia. Es más complejo de lo que parece. Para empezar, la empresa que te ofrezca dichos servicios u obras, como ya te conté, deberá contar con el permiso de la STPS, cuyo proceso de otorgamiento no está exento de trabas.
Suponiendo la STPS aligera la entrega de dichos permisos, y que una empresa que pretenda brindar servicios de subcontratación, solamente podrá hacerlo por aquellos que no forman parte de la preponderancia de las actividades que la contratista que recibirá el servicio.
Pensemos en una de las tantas cadenas de supermercados que existen en México y necesitan desarrollar una nueva sucursal o plaza comercial. Es obvio que, dado que su actividad preponderante es el comercio y no la construcción, podrían subcontratar a una compañía dedicada a tales actividades y con ello se resuelve una parte del conflicto.
Digo una parte, porque aún hay otros elementos para tomar en cuenta, que no están en la LFT, sino en el CFF. Ahora resulta que si eres una persona física o moral que subcontrataste servicios u obras especializadas, eres solidariamente responsable de las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se prestó el servicio.
Siguiendo el ejemplo de la cadena de supermercado que subcontrató un constructor para hacer una tienda, y pensemos que este último, no enteró al SAT el impuesto sobre la renta retenido a sus empleados, o no le pagó al IMSS las retenciones, vas a tener que pagarlo tú. Para que no te vayan a hacer responsable de las conductas del subcontratista, el CFF dispone que vas a tener que estar muy pendiente de que tu proveedor pague, porque sino, además de quedar atado a él, vas a tener que pagar elevadas multas. Si te quedan dudas o te lo quieren explicar de otra forma, date una vuelta por lo que disponen la nueva redacción de los artículos del CFF que aparecen en el decreto.
también puede darse otro escenario, porque eres muy intrépido y listo, decides continuar con la subcontratación de personal con una empresa que no tiene la autorización de la STPS, o peor aún, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la subcontratación de obras especializadas. Ten mucho mucho cuidado. Esas conductas ahora son consideradas defraudación fiscal calificada y estás jugando en la misma liga de la delincuencia organizada. No es broma, no lo digo yo, lo dice el nuevo inciso i) del artículo 108 del CFF, y puedes alcanzar penas de prisión que van desde los tres meses, hasta los 13 años y medio de prisión.
Debes saber que además que puedes ir a prisión, también te pueden aplicar la extinción de dominio ¿por qué? Bueno, porque conforme al artículo 2, fracción VII-Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO), y 1, fracción V, inciso A de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, declaran que esta es procedente en los delitos del referido artículo 2 de la LFCDO. Puede ser excesivo, pero así está. Fue así, como el outsourcing llegó a su fin como lo conocíamos en México.
Si tienes dudas, estoy a tus ordenes en Twitter como @enrique_pons y en FB como Enrique Pons Franco.