Por: Enrique Pons Franco
Ante los escenarios que se vienen presentado en los últimos años en materia de finanzas públicas en el país, es de dominio público el hecho que por una mala práctica extendida y generalizada en todo el territorio nacional, una gran parte de las entidades federativas, así como los ayuntamientos que las integran, (y en el caso de la Ciudad de México, las hoy denominadas demarcaciones territoriales), tienen la costumbre de exigir el cobro de licencias de funcionamiento, para condicionar el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios. Lo anterior, por medio de "invitaciones", o en casos más violentos, mediante procedimientos coactivos que inician los gobiernos locales, y incluyen clausuras de establecimientos mercantiles o prohibición de realizar determinadas actividades comerciales. De eso quiero hablarte hoy.
Te pongo en contexto. Desde finales de los años setentas se formuló un modelo que se llama "Sistema Nacional de Coordinación Fiscal" y acto seguido, los estados firmaron con el Gobierno federal su respectivo "Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal". Derivado de lo anterior, se sujetaron a los efectos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y para el caso que nos ocupa, particularmente a lo dispuesto en los artículos 10-A y 10-B de dicha ley. Pero ¿qué dicen dichos artículos? Básicamente lo siguiente.
- Que las entidades federativas no pueden cobrar derechos estatales o municipales por: licencias, anuencias previas al otorgamiento de estas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios;
- Que, para efectos legales, se consideran derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación;
- Que también se considerarán como derechos las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones; y
- Que las limitadas excepciones para poder cobrar licencias están relacionadas con: construcción; conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado; fraccionar o lotificar terrenos; conducción y tarjeta de circulación de vehículos; enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general; o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles.
Con el contexto antes citado, los estados y sus municipios, en una franca violación al artículo 31, fracción IV de la Constitución federal (corrompiendo además de la Ley de Coordinación Fiscal federal), cobran indebidamente contribuciones a los empresarios por dejarlos trabajar, obteniendo además jugosos montos que, por práctica no son sujetos a control y evaluación por parte de las entidades de fiscalización superior. Te presento como ejemplo, los casos de Mérida y Querétaro, municipios que en sus portales de internet "ofertan" descuentos y hasta señalan que la "licencia" es lo que permite operar de "manera legal" un negocio.
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Como te comenté, es claro que las prácticas en que incurren los Ayuntamientos violentan la Ley de Coordinación Fiscal Federal y la Constitución, además que, de alguna forma se encuentran defraudando al Gobierno federal, pues este les entrega recursos públicos federales, a manera de compensación por no mantener dichos cobros y tampoco podemos dejar de lado cobrar contribuciones o impuestos a los ciudadanos donde el marco legal no lo permite, es un acto de "corrupción institucionalizada" que debe terminar ya.
Así puesto, las nuevas administraciones públicas municipales y los congresos locales tienen la valiosa oportunidad de poner el marcador en ceros en cuanto hace al tópico de una relación entre los contribuyentes, más en estos tiempos, donde la voracidad tributaria de los municipios puede alejar las inversiones privadas que tanta falta hacen para generar fuentes de empleo. Por otro lado, corresponde a dichos contribuyentes, sea a titulo particular, o por medio de sus cámaras empresariales, acudir a las instancias que la ley les permite para frenar los cobros indebidos, de los que por décadas han sido objeto.
Te espero en Twitter como @enrique_pons. Nos leemos la próxima.