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Tribunal Electoral confirma sanción contra alcalde de Coyoacán por propaganda indebida durante el proceso de revocación de mandato
Viernes 22 de Noviembre de 2024

Tribunal Electoral confirma sanción contra alcalde de Coyoacán por propaganda indebida durante el proceso de revocación de mandato

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó este miércoles que procedió con la sanción impuesta contra el alcalde de Coyoacán, Giovani Gutiérrez, por difundir propaganda gubernamental en redes sociales durante el proceso de revocación de mandato.

De acuerdo con el TEPJF, el pleno resolvió por unanimidad de votos la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial de sanción DRE-PSD-8/2022.

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El órgano judicial confirmó que el alcalde intervino con la ley electoral a través de un boletín, en el cual señaló un video de Facebook donde aparece durante una entrevista, cuenta con elementos suficientes para considerar que el funcionario realizó propaganda gubernamental cuando estaba prohibida.

La Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que Gutiérrez publicó contenido indebido en el cual se refiere a algunos programas y logros de su administración. Motivo por el cual el pleno dictaminó sancionar al alcalde.

Por su parte, Gutiérrez, de la coalición PRI, PAN PRD, alegó que su actuar no interfirió en la voluntad de los sufragantes. Además, justificó que lo dicho en el video no procede con el dictamen del TEPJF pues está amparado por su derecho de libre expresión.

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La Sala Superior procedió con el dictamen a propuesta del magistrado Fernando de la Mata Pizaña debido a que:

  • “La difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido se acreditó. Por tanto, de conformidad con la normativa aplicable, las facultades de sanción de las personas del servicio público no corresponden a las autoridades electorales, por lo que es necesario dar vista a las autoridades administrativas correspondientes”.
  • “No se vulneró el derecho de audiencia del alcalde, pues fue emplazado al procedimiento sancionador y se le dio la posibilidad de ofrecer pruebas, así como rendir alegatos. (SUP-REP-305/2022)”.