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México debe eliminar de manera inmediata la figura de arraigo como ordenó la CorteIDH: Amnistía Internacional
Lunes 23 de Diciembre de 2024

México debe eliminar de manera inmediata la figura de arraigo como ordenó la CorteIDH: Amnistía Internacional

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EFE.- Amnistía Internacional (AI) urgió este lunes a las autoridades mexicanas a implementar “de manera inmediata” las medidas necesarias para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que determinó la eliminación de la figura del arraigo y la “adecuación de la prisión preventiva a estándares internacionales”.

"AI ha llamado a México a eliminar las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa de la Constitución y de las leyes por ser contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, declaró a través de un comunicado la directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, Edith Olivares.

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La activista añadió que mediante las medidas mencionadas no se garantiza que las víctimas accedan a la justicia, sino que, por el contrario, se fomenta la reclusión a partir de falsas presunciones o sospechas.

“La sentencia de la CorteIDH marca un precedente histórico para el sistema de justicia mexicana y debe ser prioritario su cumplimiento", añadió.

La sentencia de la CorteIDH, notificada el pasado viernes, declara a México como responsable internacional por la “violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad”, como parte del proceso penal del que eran objeto.

Al estudiar la figura del arraigo, que permite la privación de la libertad sin cargos ni evidencia y puede extenderse hasta por 80 días mientras las fiscalías investigan, la CorteIDH determinó que es “incompatible a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”.

Además, la CorteIDH determinó que la figura de prisión preventiva es contraria a la CADH porque no menciona las finalidades de la misma ni los peligros procesarles que buscaría evitar.

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“Si bien no se pronunció directamente sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO) por no aplicar al caso concreto, sí obligó a adecuar la figura de la prisión preventiva a los estándares internacionales, lo que implicaría también su derogación”, expuso AI.

El caso se remonta a enero de 2006 cuando los hombres viajaban por la carretera México-Veracruz y su automóvil se descompuso. En ese momento, una patrulla de la policía se acercó a realizar una requisa del vehículo y encontró elementos que consideraron “incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada“, según indica la demanda.

Durante dos días los sujetos fueron interrogados e incomunicados. Posteriormente, fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que se decretó la apertura del proceso penal.

Las víctimas estuvieron en prisión preventiva por dos años y medio, hasta que en octubre de 2008 fueron absueltas.