La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que las aerolíneas deberán indemnizar en todos los casos a los pasajeros que pierdan sus vuelos debido a la sobreventa de boletos.
En un comunicado, la SCJN explicó que con esta decisión se anula una parte del artículo 52 la Ley de Aviación Civil, en donde se establecen tres posibles escenarios cuando se hayan expedido boletos en exceso y se tenga por consecuencia la denegación del embarque.
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En dicha fracción, se establece que el pasajero podrá optar por un reintegro del pasaje o de la parte correspondiente al viaje no realizado, transportarse en una fecha distinta, o bien, abordar el próximo vuelo al mismo destino, con los gastos de hospedaje y alimentación absorbidos por la aerolínea.
Sólo en los dos primeros casos se establecía que los pasajeros pudieran optar por una indemnización de hasta 25% del costo del boleto. Ahora, se deberá dar la remuneración en cualquier escenario.
"Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas", indicó la Suprema Corte.
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La Corte presentó en su boletín los argumentos por los cuales tomaron la decisión de declarar inconstitucional la fracción referida de la ley.
“El Máximo Tribunal advirtió que a pesar de que el artículo en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que estos sean íntegramente resarcidos”, señaló la Suprema Corte.