Por Jorge Monroy
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) analizará este miércoles los lineamientos sobre la elección consecutiva para senadurías y diputaciones en el proceso federal electoral 2023-2024, uno de los puntos que se señala es que podrán ser postulados sin necesidad de pedir licencia de su cargo.
Los legisladores que opten por la elección consecutiva, podrán permanecer en el cargo, es decir, no tendrán la obligación de pedir licencia mientras realizan actos de campaña.
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"Podrán optar por la elección consecutiva tanto senadurías como diputaciones federales elegidas por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional“, explicó el órgano autónomo.
El documento señala “toda vez que la Constitución no distingue y todas son personas legisladoras y representantes del pueblo al margen del mecanismo o principio de elección por el que en su momento fueron votadas, siempre y cuando se respete el requisito de residencia previsto en el artículo 55, fracción III y 58 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
La Constitución establece que los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, mientras que los diputados al Congreso de la Unión pueden hacerlo hasta por cuatro periodos consecutivos.
Los lineamientos establecen que la postulación solamente podrá ser realizada por el mismo partido o los integrantes de la coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
"Las personas legisladoras que decidan contender por la elección consecutiva deberán hacerlo por la misma entidad federativa, distrito electoral federal o circunscripción por la cual fueron electas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) anterior. Esto es así, porque una de las premisas fundamentales y principales razones que sustentan la elección consecutiva en un gobierno democrático y representativo es el nexo e identidad existente entre representantes y representados, y con ello la posibilidad de seguimiento y evaluación de la ciudadanía a sus representantes y la rendición de cuentas de estos últimos ante sus representados", argumentó el documento de los lineamientos.
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Respecto de las candidaturas por el principio de representación proporcional, se establece que se debe ser originario de alguna de las entidades federativas comprendidas en la circunscripción por la que se contiende o aledaña, con residencia efectiva por más de seis meses anteriores a la jornada.
Mencionó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser diputada o diputado federal o senadora o senador se requiere no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por ello, los partidos deberán solicitar a los aspirantes a la reelección firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo alguno de los siguientes supuestos: haber sido condenado, sancionado mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica; no tener condena firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no haber sido condenado como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda.