La reciente resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco (LSSET), derivada de una acción de inconstitucionalidad iniciada en el año 2016 por las fracciones parlamentarias del PVEM y PRI, ha desatado un debate importante sobre los derechos laborales, la seguridad social y los impactos que las reformas legislativas pueden tener sobre los trabajadores, este caso, lo adscritos a la burocracia local. Si bien la Corte concluyó que en el proceso legislativo detrás de esta ley no se habían cometido violaciones, la invalidez de varios artículos clave ha dejado claro que hay límites cuando se trata de la seguridad social y los derechos humanos.
Hoy abordaré los puntos más controvertidos de esta decisión y sobre cómo las reformas a sistemas de seguridad social pueden influir en el futuro de los trabajadores, especialmente aquellos que llevan gran parte de su vida cotizando en un régimen determinado y de repente ven cómo sus expectativas de retiro se desmoronan.
El artículo 6: la cuota adicional para los padres del asegurado
Uno de los artículos más controvertidos fue el artículo 6, fracción VII, que establecía que los trabajadores que deseaban incluir a sus padres como beneficiarios de servicios médicos debían pagar una cuota adicional, cuyo monto sería fijado por un reglamento posterior. Aunque la idea de aportar más para ampliar la cobertura a los padres puede sonar razonable, la forma en que esta disposición fue planteada dejó mucho que desear en términos de certeza jurídica.
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La Corte invalidó esta disposición porque violaba el principio de reserva de ley, es decir, la facultad de regular cuestiones esenciales que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo. En este caso, al permitir que el monto de la cuota fuera fijado por un reglamento del Poder Ejecutivo, sin parámetros claros en la ley, se dejaba a los asegurados en un estado de incertidumbre sobre cuánto tendrían que pagar. ¿Cómo podrían los trabajadores planificar su futuro si no tienen certeza sobre cuánto más deberán aportar? Es justo que si se establecen contribuciones adicionales, estas se definan con claridad y transparencia.
El artículo octavo transitorio: expectativas legítimas y cambios legislativos
Uno de los puntos más delicados de esta resolución fue la invalidez del artículo octavo transitorio, que estipulaba que los trabajadores que no cumplían con todos los requisitos bajo la ley abrogada tendrían que regirse por el nuevo régimen, sin importar cuánto tiempo hubieran cotizado bajo el anterior.
La Corte fue clara al señalar que esta disposición violaba el derecho a la seguridad social. Al dejar sin protección a quienes no cumplían con todos los requisitos, pero que habían cotizado durante gran parte de su vida laboral bajo el régimen anterior, se estaba destruyendo la confianza en el sistema. La seguridad social no sólo es un derecho fundamental, sino una promesa entre el Estado y los trabajadores. Si los empleados han pagado durante décadas bajo un sistema, ¿no tienen derecho a esperar que esas condiciones se mantengan?
Este artículo nos recuerda que las reformas legislativas no deben ser tan rígidas que pasen por alto la realidad de los trabajadores. Si bien el cambio legislativo es necesario en ocasiones para mejorar el sistema, no se debe olvidar el impacto que puede tener en quienes ya han invertido gran parte de su vida laboral en él. La protección de las expectativas legítimas de los trabajadores es crucial para mantener la confianza en el sistema de seguridad social.
El adeudo con el ISSET y el derecho a la pensión
Otro de los aspectos destacados fue la invalidez del artículo 76, que establecía que los trabajadores no podrían tramitar una pensión si tenían deudas con el ISSET, a excepción de los créditos hipotecarios. La Corte consideró que esta disposición era inconstitucional, ya que violaba el derecho a la seguridad social. ¿Cómo puede ser posible que un trabajador, tras cumplir con los requisitos para jubilarse, vea truncado su derecho por un adeudo? La seguridad social debe ser independiente de cualquier deuda, especialmente cuando estas son responsabilidad del empleador y no del trabajador.
Es cierto que las deudas deben ser pagadas, pero imponer una limitación al derecho a la pensión por este motivo es desproporcionado. Además, muchos trabajadores desconocen que tienen deudas con el ISSET hasta que intentan tramitar su pensión. El sistema debería ser más transparente y permitir que los trabajadores conozcan y resuelvan sus deudas mucho antes de llegar al momento de la jubilación.
El uso indebido de cuotas y aportaciones
El artículo 23, fracción XII, otorgaba a la Junta de Gobierno del ISSET la facultad de autorizar que las cuotas y aportaciones fueran utilizadas para prestaciones distintas de aquellas para las que fueron recaudadas. La Corte invalidó esta disposición por ser contraria a los principios de certeza y seguridad jurídica. Las cuotas y aportaciones tienen un propósito específico, y desviarlas para otros fines no sólo va en contra de los derechos de los trabajadores, sino que también erosiona la confianza en las instituciones de seguridad social.
Este tipo de prácticas son peligrosas porque pueden llevar a la insolvencia de los fondos destinados a pensiones y otras prestaciones. Si los recursos recaudados para garantizar las pensiones se utilizan para otros fines, ¿cómo puede el sistema sostenerse a largo plazo? La seguridad social requiere una administración rigurosa y transparente para garantizar que los fondos estarán disponibles cuando los trabajadores los necesiten.
Retroactividad en el pago de pensiones: el caso de las pensiones caídas
El artículo 130 fue otro de los puntos que la Corte invalidó. Esta disposición prohibía el pago retroactivo de las pensiones. En términos simples, si un trabajador cumplía con los requisitos para jubilarse, pero el proceso administrativo tardaba meses o incluso años, no recibiría el pago correspondiente a ese periodo. Este tipo de reglas son injustas porque castigan a los trabajadores por la ineficiencia del sistema.
La seguridad social no puede depender de la velocidad con la que se tramiten las pensiones. Si un trabajador ha cumplido con los requisitos para jubilarse, debe tener derecho a recibir el pago desde el momento en que presentó su solicitud, independientemente de cuánto tiempo tarde el trámite. La Corte fue clara al señalar que esta disposición violaba el derecho a la seguridad social, al no proteger adecuadamente a los trabajadores.
Los trabajadores eventuales y la discriminación en la seguridad social
El artículo 2, último párrafo, excluía a los trabajadores eventuales de los beneficios de la ley, otorgándoles únicamente servicios médicos. Este tipo de distinciones son inaceptables en un sistema de seguridad social que debe ser universal e inclusivo. La Corte invalidó esta disposición porque discriminaba a los trabajadores eventuales, quienes, a pesar de ser empleados temporales, también tienen derecho a acceder a todos los beneficios de la seguridad social.
Los trabajadores eventuales a menudo son los más vulnerables dentro del mercado laboral, y negarles el acceso a las prestaciones de seguridad social no solo es injusto, sino que perpetúa las desigualdades. La seguridad social debe ser un derecho para todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.
Conclusión: un paso hacia adelante en la protección de los derechos laborales
La resolución de la Suprema Corte en este caso es un recordatorio de que las reformas a los sistemas de seguridad social deben hacerse con extremo cuidado y responsabilidad. No se trata solo de modificar leyes, sino de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente aquellos que han contribuido durante toda su vida laboral.
Las expectativas legítimas, el acceso a las pensiones y la igualdad en la seguridad social no son cuestiones negociables. Cualquier intento de reforma que pase por alto estos principios debe ser corregido, como lo ha hecho la Corte en este caso. La seguridad social es uno de los pilares de un sistema justo y equitativo, y es responsabilidad de todos garantizar que siga siendo así.
Por último, no puedo dejar de reconocer la labor del Dr. Miguel Alberto Romero Pérez, con quien tuve el gusto de estructurar gran parte de los argumentos que fueron llevados ante la SCJN en esta acción de inconstitucionalidad, probablemente la última que se resuelva respecto del estado de Tabasco con la actual conformación que hasta hoy conocimos. Felicidad, Miguel.
Nos leemos la próxima semana, mientras tanto, te espero en X (antes Twitter) como @enrique_pons y si te interesa obtener una copia de la sentencia, escríbeme, con gusto te la comparto.