El juez Alejandro Alberto Díaz, a quien la Fiscalía General de la República (FGR) acusa de haberse negado a conceder una orden de aprehensión contra Joaquín “N”, presunto implicado en el asesinato y secuestro de Héctor Cuén y el secuestro de “El Mayo” Zambada, respondió nuevamente a la FGR, recordándole que en la audiencia del 5 de octubre, el fiscal no contaba con pruebas suficientes y fue este mismo quien desistió de continuar con la solicitud de detención.
“Efectivamente, hubo digamos insuficiencia probatoria por múltiples causas como ya lo mencioné, incluso la fiscalía expresamente informó durante su exposición que determinados actos de investigación no los había realizado todavía a la fecha en la que pidió la orden de aprehensión, varios actos de investigación aún no los realizaba de cuando pidió la orden de aprehensión”, dijo en la conferencia matutina de los jueces y magistrados.
En el comunicado emitido la noche del lunes, la FGR dio a conocer la transcripción de la audiencia de más de 12 horas, en la que el juez expresó a su fiscal lo siguiente: “En consecuencia, se considera que, quien debe conocer de la solicitud de librar orden de aprehensión en este tipo de delitos es un juez federal en cuya jurisdicción resida, un juez cuya jurisdicción resida un penal de máxima seguridad”.
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Además, la dependencia establece en el mismo documento, que “en el lugar del posible secuestro localizado el 18 de septiembre, estos ya fueron superados por indicios diversos encontrados en dicho predio, dictaminados pericialmente el 17 de octubre pasado, y en los cuales se encontró la coincidencia indudable del perfil genético del doctor Héctor 'N'”.
Alejandro Alberto Díaz, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Culiacán de Rosales, Sinaloa, recordó que en la audiencia realizada el 5 de octubre, el fiscal no tenía prueba concluyente pericial que estableciera que “las muestras de sangre encontradas en el lugar, donde se afirma ocurrieron los hechos, pertenecían al perfil genético del señor Héctor “N”, porque en la nota específicamente señalan que las periciales con las que ahora cuenta la fiscalía las obtuvo apenas el pasado 17 de octubre, es decir 12 días después de que solicitaran la orden de aprehensión”.
Las diferencias de días en la obtención de información, confirma para el juez que “cuando solicitaron la orden de aprehensión (la FGR) no disponían de estas pruebas, y que, por lo tanto, era necesario como se hizo ver en la audiencia que las investigaciones debían culminar, debían continuar para perfeccionar la investigación”.
El juez de control del penal federal de Culiacán también explicó que otro asunto que motivó a que el fiscal decidiera no solicitar las órdenes de aprehensión fue por las “personalidades que involucraba, identificadas como líderes de un cártel en Sinaloa”, por lo que el caso debería de hacerse en un penal de máxima seguridad.
“Se le especificó que también tenía la opción de solicitar la orden de aprehensión ante un juez donde existiera un centro de máxima seguridad, porque luego de librar la orden se tiene que indicar dónde deben ser internados las personas que deben ser aprendidas”, dijo.