Este martes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, la reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva, que ahora pasa a los congresos locales para su discusión y eventual aprobación.
La propuesta faculta en el artículo 73 a las autoridades federales para conocer de las medidas y órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres y de delitos del fuero común que sean en el mismo tenor.
También se ordena la incorporación del principio de la perspectiva de género como principio rector de las fiscalías de los estados (artículo 116) y de la Ciudad de México (artículo 122).
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Asimismo, establece en el artículo 4 constitucional que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
“Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños”, indica la reforma.
En el artículo 21 constitucional se precisa que la seguridad pública contempla deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
También se incorpora la perspectiva de género en la actuación de todas las instituciones de seguridad pública.
La reforma amplía la paridad de género para que sea aplicable en los ayuntamientos, por lo que en el artículo 41 se establece que los nombramientos de los titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, deberán observar el principio de paridad de género.
La minuta incluye también modificaciones a Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales.