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Lenia Batres califica de albazo el revés de la Segunda Sala de la Suprema Corte a la "ley Bartlett"
Lunes 23 de Diciembre de 2024

Lenia Batres califica de albazo el revés de la Segunda Sala de la Suprema Corte a la "ley Bartlett"

Foto: Cuartoscuro
Escrito en MÉXICO el

Por Julio Astorga

La ministra Lenia Batres acusó este miércoles que se dio trámite “fast track” y sin discusión al amparo interpuesto por empresas privadas en contra de la Ley de la Industria Eléctrica, también conocida como “ley Bartlett“, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

“El fast track de hoy no es un buen precedente para la discusión que, conforme a derecho, debería dar la Corte sobre los temas de relevancia nacional”, expresó la ministra en la red social X (antes Twitter).

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Ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte amparó con efectos generales a seis empresas privadas al considerar que la ley eléctrica viola la libre competencia y libre concurrencia.

Tras un empate con los votos en contra de las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel y a favor de los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, prevaleció el voto a favor de este último en su calidad de presidente de la sala.

Durante la discusión de ayer, la ministra Batres Guadarrama expuso durante más de veinte minutos sus argumentos para votar en contra del proyecto que amparó a las empresas privadas en contra de los beneficios otorgados a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La ministra también acusó que no se dio trámite a la recusación interpuesta por la Secretaría de Energía; sin embargo, en una tarjeta informativa, la Suprema Corte explicó que el ministro Javier Laynez Potisek se excusó de votar el caso como lo solicitó la dependencia.

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Además, señaló al ministro presidente de la segunda sala, Alberto Pérez Dayán, de resolver indebidamente el caso contra la “ley Bartlett“.

Aseguró que su voto de calidad se dio en contravención a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aun cuando el ministro Pérez Dayán basó su voto de calidad en el artículo 56 de la ley de amparo.

Por último, dijo que de “mala fe” se difunde en medios de comunicación que la decisión de ayer sentó un precedente obligatorio. Pero es en el propio proyecto discutido ayer donde se estableció que la protección del amparo no sólo podía otorgarse a los que promovieron el juicio, ya que se generaría distorsión en el mercado y beneficio indebido a los seis particulares que se ampararon.