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Oaxaca aprueba la “Ley Montse”, que castiga con cárcel a quien encubra a feminicidas
Domingo 22 de Diciembre de 2024

Oaxaca aprueba la “Ley Montse”, que castiga con cárcel a quien encubra a feminicidas

Foto: Cuartoscuro
Escrito en MÉXICO el

Por Fernando Miranda / Corresponsal

Oaxaca.- Oaxaca castigará a partir de ahora con penas de prisión y sanciones económicas a quienes encubran delitos de feminicidio y homicidio doloso de mujeres, lo anterior tras una reforma al artículo 390 del Código Penal del Estado de Oaxaca conocida a nivel nacional como “Ley Montse”.

Ayer, con 32 votos a favor, el pleno de la 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó la reforma para que se castigue con cárcel a quienes ayuden a escapar a feminicidas, conocida como “Ley Montse”, llamada así por el caso de la joven Montserrat Bendímez Roldán, estudiante de 20 años asesinada por su pareja en Veracruz en el año 2021, quien huyó con la ayuda de sus padres.

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En Oaxaca, la sanción iría de 15 días a dos años de prisión y multa de 20 a 500 veces la unidad de medida y actualización vigente a quien, requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.

La reforma al código estatal también contempla a quien impida o dificulte la investigación de los delitos y el castigo de los culpables; a quien preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito.

Con la reforma, en el artículo 390 del código penal estatal de Oaxaca se establece que “las
excusas absolutorias contenidas en las fracciones I, III y IV no serán aplicables cuando se trate de delitos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres, la excusa absolutoria prevista en la fracción II no será aplicable en los mismos casos a los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente después del cuarto grado y en la colateral por consanguinidad después del segundo grado, ni a las personas que deben respeto, gratitud o amistad al sujeto activo”.

Aunado a ello, se agregó el artículo 390 Bis el cual refiere que “la o el Juez teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 74, podrán imponer en los casos de encubrimiento de delitos de feminicidio u homicidio doloso de mujeres, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las penas que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo”.

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Según las comisiones dictaminadoras, las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia; y de Mujeres e Igualdad de Género, en Oaxaca también han sucedido casos donde los feminicidas han huido con el apoyo de sus familiares y amigos.

Por ejemplo, en el estado se recuerda el caso de Viridiana Monserrat García Robles, quien fue privada de la vida, y cuyo feminicida, con ayuda de sus padres, huyó de Oaxaca, y se mantuvo oculto por años para que no se lograra su detención, hasta que fue gracias a la madre, y su colaboración con la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), que se dio con el paradero del feminicida, quien hoy ya se encuentra sentenciado por feminicidio agravado.

El decreto con la reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.