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Panel del T-MEC rechaza pronunciarse sobre el conflicto laboral en el caso de la mina San Martín de Grupo México
Lunes 23 de Diciembre de 2024

Panel del T-MEC rechaza pronunciarse sobre el conflicto laboral en el caso de la mina San Martín de Grupo México

Foto: Cuartoscuro
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EFE.- El panel laboral por el caso de la mina San Martín, ubicada en Zacatecas, dio la razón a México y concluyó que no se puede pronunciar sobre una denegación o no de derechos sindicales por hechos ocurridos antes a la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Así lo dieron a conocer este viernes en comunicado conjunto la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mismas dependencias que resaltaron el hecho como un fallo de “suma relevancia”.

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"Los tres miembros del primer panel arbitral del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) determinaron que no tenían jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de derechos sindicales en dicha mina", señalaron.

“El panel trinacional concluyó que la denegación de derechos sindicales sólo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC y sujetos a la reforma laboral de 2019 (en México). Los hechos presentados por Estados Unidos no cumplían con estos criterios, según lo establecido por el panel”, explicaron.

La dependencias recordaron que, si bien los derechos de libre asociación de los trabajadores de esta mina en el norte del país habían sido denegados por 16 años, las irregularidades “fueron o están en vías de ser corregidas”.

“Como muestra, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje previo a la controversia internacional ya había atribuido la responsabilidad de la huelga a la parte patronal, ordenando el pago de salarios caídos y diversas prestaciones”, precisó.

El gobierno mexicano consideró que este fallo sienta un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales, así como para el “uso razonable y de buena fe” del mecanismo laboral de respuesta rápida (MLLR) limitando su aplicación y su uso por “injerencias indebidas”.

“Para México es fundamental evitar la apertura de esta posibilidad tanto en disputas laborales como en otras de índole comercial”, agregaron las dependencias.

Además, tanto la SE como la STPS consideraron que el MLLR ha demostrado ser una “herramienta poderosa e innovadora” para proteger los derechos laborales a través de tratados comerciales, así como para superar resistencias contra la democracia y libertad sindical que aún prevalece.

“No obstante, para mantener su eficacia y evitar su desgaste, es crucial que su aplicación sea razonable, proporcional y de buena fe”, abundó.

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Por último, el gobierno mexicano se comprometió con sus pares norteamericanos en el T-MEC a mejorar las condiciones laborales y salariales de la región.

Además, admitió que, de cara a la revisión del T-MEC en 2026, “será necesario abordar el perfeccionamiento de este mecanismo, corrigiendo las asimetrías de su diseño para que, por ejemplo, México también pueda emplearlo en igualdad de condiciones para defender los derechos de los trabajadores migrantes en Estados Unidos y Canadá”.

En junio del año pasado, Estados Unidos solicitó a México revisar el conflicto laboral en la mina de la empresa Grupo México, a lo que la SE mexicana se negó argumentando que el problema empezó en julio de 2007, por lo que no aplicaba el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) que establece el T-MEC, en vigor desde julio de 2020.