El gobierno federal publicó este sábado un decreto con la reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Salud para sancionar a quien realice, imparta o financie los llamados tratamientos de conversión contra la orientación sexual de las personas.
El decreto fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor este sábado, el cual adiciona un capítulo denominado "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas" al artículo 209 Quintus, del Código Penal Federal.
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El artículo señala que se impondrán sanciones que van de los dos a seis años de prisión o una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
La sanción puede aumentar al doble cuando las conductas tipificadas se apliquen a menores de edad, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Asimismo, si los padres son los que incurren en estas prácticas, las sanciones estarán determinadas a consideración de un juez.
También las penas podrán duplicarse si los sujetos tienen una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; que sean funcionarios públicos o que se emplee violencia física o psicológica.
En tanto, el decreto también agrega el artículo 465 Ter a la Ley General de Salud para sancionar a las personas profesionales de la salud que incurran en tratamientos, terapias o prácticas quirúrgicas que atenten contra la identidad sexual.
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Las penas corresponden a las establecidas en el Código Penal Federal, además los sujetos que realicen estos delitos pueden ser suspendidos de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.