El gobierno federal publicó un acuerdo para presentar el Código de Conducta de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), el cual señala las áreas más proclives en las que se pueden infringir los valores y reglas en el servicio público, como pueden ser los actos de corrupción.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo entrará en vigor este martes 23 de julio, un día después de su publicación.
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El Código de Conducta de la Agencia Federal de Aviación Civil establece que “los riesgos éticos son situaciones en las que se abre la posibilidad de incumplir los principios, valores y reglas de integridad en el ejercicio del servicio público”.
Es importante identificar y controlar estos riesgos para implementar las medidas necesarias con el objetivo de elevar la productividad y “prevenir vulneraciones a la ética pública, asociadas a actos de corrupción”, cita el documento.
En su reglamento, la AFAC identificó las áreas más proclives a riesgos éticos y que requieren especial atención, las cuales son: atención al público en ventanilla, de gestión de solicitudes de usuarios del sector aeronáutico y recursos humanos, materiales y financieros.
Entre los posibles riesgos éticos que puede cometer el personal del AFAC están la participación en actos de corrupción y soborno, así como hacer declaraciones públicas en fuentes abiertas, entrevistas u opiniones personales no autorizadas previamente en nombre de la asociación.
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Otras amenazas a la ética son no declarar posibles conflictos de interés; incurrir en omisiones a las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas; dar beneficios o facilidades a ciertos individuos o empresas; intimidar o amenazar al personal acerca de posibles violaciones a sus derechos laborales y a la libertad para cuestionar la gestión sin temor a represalias; y negar la igualdad de oportunidades y equidad.
El objetivo del código de conducta es establecer un marco de valores que sean una referencia para el comportamiento de los servidores públicos y del personal de la AFAC.
Otras conductas que vulneran la actuación, desempeño y cooperación con la integridad esperable de los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la AFAC son las siguientes:
a) Poner en riesgo el principio de honradez, al estar en posibilidad de propiciar actos de corrupción debido al constante flujo de representantes y gestores de las diversas empresas concesionarias y permisionarias de servicios de transporte aéreo y aeropuertos en las instalaciones de la AFAC, favoreciendo indebidamente a estas personas u organizaciones a cambio de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.
b) Falta de compromiso y responsabilidad de algunos compañeros que pretenden no cumplir con sus
deberes, lo que impide mejorar y optimizar el desempeño laboral.
c) Servir con falta de profesionalismo y descortés a quien lo requiera, ya sea que se trate de usuarios,
prestadores de servicio social, prácticas profesionales o compañeros de trabajo.
d) Actuar sin respeto e imparcialidad, otorgando un trato preferente a ciertas personas con menoscabo a la igualdad de oportunidades.
e) Falta de capacitación en materia de ética del personal de la AFAC, que impide garantizar un ambiente de trabajo sano, en donde se promueva el respeto entre compañeras y compañeros.
f) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo o comisión para beneficio personal o de terceros.
g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados.
h) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en
general.
i) Cometer mobbing a compañeros, sin respetarlos como personas y llamándoles la atención de forma
grosera y humillante delante del personal.
j) Ejercer algún tipo de represión o de conductas de hostigamiento y de acoso sexual y laboral.