Tras la denuncia de una mujer que obtuvo la reparación del daño años después de un accidente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las comisiones de atención a víctimas también deben pronunciarse sobre el resarcimiento que deben de recibir los afectados indirectos.
En un comunicado, la Corte informó que debe de realizarse cuando "a pesar de que no exista una solicitud propia para tal efecto, siempre y cuando su afectación pueda desprenderse de los hechos narrados en la solicitud presentada por la víctima directa o de las constancias que integran el expediente administrativo ante dicha autoridad".
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La determinación se desprende de una denuncia presentada en Tamaulipas, por una mujer que sufrió daño en un ojo cuando era una niña, el cual perdió a falta de atención médica oportuna, a pesar de que su mamá la llevó a varios hospitales para que fuera atendida.
En la comisión local de atención a víctimas la mujer solicitó una reparación integral del daño, de la cual obtuvo una cantidad por concepto de compensación económica, sin pronunciarse en torno a la necesidad de reparar a su madre como víctima indirecta, por lo que ambas promovieron un juicio de amparo indirecto y posteriormente un recurso de revisión.
En el amparo en revisión 581/2022, la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, justificó el dictamen al considerar que los procedimientos seguidos ante las comisiones de atención a víctimas son de carácter administrativo, por lo que se deben de regir por los principios de "congruencia" y "exhaustividad" que obligan al órgano administrativo a decidir todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas.
"Las comisiones de atención a víctimas están obligadas a decidir de oficio todas las cuestiones derivadas de la solicitud realizada por la víctima directa; entre ellas, la necesidad de reconocer la calidad de víctima indirecta", detalló la Corte.
En octubre de 2023, fue aprobado el amparo directo 6/2023 que declaró que todas las personas tienen el derecho a cuidar, a ser cuidados y al autocuidado, asimismo que el gobierno debe garantizar ese derecho en condiciones dignas y de calidad.
El máximo tribunal consideró que el gobierno y otros sectores de la sociedad también deben proporcionar cuidados a las personas que los necesiten, sin perjuicio de salud, bienestar o planes de vida de sus familias.