La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) anunció este lunes que no interpondrá una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al Poder Judicial, al considerarla como un triunfo del pueblo y no encontrar vicios en el procedimiento legislativo para su aprobación.
La CNDH, presidida por María del Rosario Piedra Ibarra, acusó que partidos políticos han tratado de presionar al organismo para interponer una acción de inconstitucionalidad “que paralice los efectos de la reforma” y así “satisfacer ambiciones” de grupo.
“Después de realizar un análisis serio y exhaustivo de la reforma, así como de las condiciones en que se llevó a cabo su aprobación y publicación, no interpondrá acción de inconstitucionalidad alguna en contra de esta, toda vez que dicha reforma es el resultado de la voluntad popular”, indicó.
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La Comisión de Derechos Humanos señaló que “no satisface agendas partidistas” y quienes los presionan “lo único que hacen es el espectáculo de acudir a nuestras oficinas para interponer quejas”.
“Son las argucias que siempre han utilizado, y por eso su empeño en manipular a la CNDH y sumarla a sus cálculos” expresó.
De acuerdo con la CNDH, “dado que no se identificaron vicios en el procedimiento legislativo y que la reforma modifica directamente la Constitución, no puede ser impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad porque no se trata de una norma inferior sujeta a comparación con la Constitución, sino de la voluntad soberana del pueblo”.
Para la Comisión, impugnar la reforma “no sólo es improcedente legalmente” sino que también podría ser “una traición al pueblo”.
Este domingo 15 de septiembre, el gobierno federal publicó el decreto que promulga la reforma judicial, esto tras haber sido aprobada en el Congreso de la Unión y avalada en las legislaturas locales.
La promulgación de los cambios de la reforma se dio a pesar de que un juez en Colima otorgó el pasado 5 de septiembre una suspensión provisional para que la reforma judicial no se publicara antes del 11 de octubre, fecha en la que se fijó la audiencia incidental en el juicio de amparo.