Como si hubiera subido a la tribuna con la necesidad de confesarse, el diputado de Morena Gerardo Ulloa afirmó que el despojo es un cáncer, un flagelo social, “delito que ha aumentado no solo por omisión o complacencia de las autoridades”.
“También por la complicidad de servidores públicos, organizados con los grupos criminales y delincuentes que llevan a cabo este delito”, afirmó a nombre de la Comisión de Justicia para fundamentar el dictamen que aumenta las penas contra este ilícito.
Ulloa, diputado por Chiapas, aseguró que “esta conducta ilícita, que lacera extremadamente a nuestra sociedad, se ha incrementado de forma continua a escala nacional”.
Puso como ejemplo, cifras oficiales del estado de México, gobernado por la morenista, Delfina Gómez, “donde se reportaron más de 42 mil casos de despojo del 2015 al 2025”.
“Y los municipios más afectados de esta conducta en la zona metropolitana, por ejemplo, son Nezahualcóyotl, Ecatepec, Chimalhuacán, Los Reyes, Valle de Chalco, Chalco y Tecámac,”, todos gobernados por Morena.
Ulloa resaltó que “estos datos nos demuestran que el derecho a la propiedad está siendo vulnerado y que las familias mexicanas hoy viven con miedo a perder lo que con tanto trabajo construyeron”.
“Actualmente, la pena por este delito es un insulto a la ciudadanía. Por ello proponemos que la pena de prisión y multa económica aumente, y más para los servidores públicos involucrados”, subrayó.
Con la adición del artículo 395 Bis, se precisa que la pena señalada será de seis a diez años de prisión y multa de hasta 226 mil 280 pesos.
Las sanciones “se agravarán y aumentarán hasta en una mitad cuando se cometa contra personas adultas mayores, personas con discapacidad y/o personas en situación de vulnerabilidad o, sea, cometido por una persona servidora pública”.
Mientras que el cambio en el artículo 396 puntualiza que a las penas que señalan los artículos 395 y 395 Bis, se acumulará la que corresponda “por la violencia o la amenaza”.
Se considera también como agravante que la propia autoridad, “haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas”.