El coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, presentará una reserva al dictamen de la Ley General de Salud para que no sea sancionado el consumo y la posesión de vapeadores “cuando no se destine a su comercialización, importación y exportación”.
De acuerdo al proyecto, que en estos momentos se discute en lo general en el pleno, también habrá sanciones si hay “preparación, producción, fabricación, mezclado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, venta y suministro”.
En la reserva que presentará en la votación en lo particular, Monreal argumentó que esa propuesta de modificación, se orienta a sustituir la prohibición absoluta sobre cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos”.
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“Es una prohibición focalizada en las actividades de comercialización y demás operaciones de carácter económico, incluyendo expresamente a los equipos desechables o de un solo uso”, aclaró en su reserva, que se perfila, será la única que se apruebe por los diputados de la denominada 4T.
El líder de los diputados de Morena resaltó que los equipos desechables “constituyen el principal canal de acceso y proliferación entre menores; con ello se evita criminalizar la posesión existente o consumo individual y se dota a la autoridad sanitaria de un instrumento regulatorio proporcionado y defendible”.
Monreal consideró que con ese cambio, “se atiende el fenómeno de mercado, sin vulnerar la libertad personal, ni generare ambigüedad normativa, al tiempo que cierra lagunas utilizadas por fabricantes y distribuidores para evitar la regulación mediante estrategias de importación y reclasificación”.
En caso de aprobarse la reserva, la modificación será al artículo 282 Quarter de la Ley General de Salud para prohibir en “todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización”, lo que elimina el término conservación.
Se añade además: “incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso. Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades o fines de comercialización, propaganda o publicidad”.
La reserva considera también un cambio al artículo 282 Ter, porque “el término original ‘diferentes al tabaco' generaba una ambigüedad reductiva”.
“Puesto que la caracterización de los vapeadores y cigarrillos electrónicos no depende de si contienen tabaco o no, sino que operan mediante el calentamiento de soluciones o mezclas químicas líquidas, con o sin nicotina”.
Monreal consideró que “la supresión de esa expresión evita que la regulación quede limitada a productos que explícitamente excluyan tabaco, lo que podía derivar en estrategias de reclasificación comercial”.
“La supresión de esa expresión evita que la regulación quede limitada a productos que explícitamente excluyan tabaco, lo que podía derivar en estrategias de reclasificación comercial”, aseguró.
Por ello, en caso de aprobarse la reserva, se eliminarán tres palabras del artículo 282 Ter de la Ley General de Salud: diferentes al tabaco.
Y se establece que se entiende por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas”. Con el agregado de “líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética”, con o sin nicotina.