El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que en Sinaloa se considere como delito manipular imágenes, audios o videos con inteligencia artificial para crear contenido íntimo de una persona y que sea difundido o comercializado a través de medios impresos o redes sociales.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobado por mayoría de votos.
En febrero de 2024, se reformó el Código Penal de Sinaloa para añadir otro tipo de violación de la intimidad sexual, mediante el uso de la inteligencia artificial para manipular contenido audiovisual, y para el cual se estableció una pena de tres a seis años de prisión.
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María Estela Ríos, entonces consejera jurídica de la Presidencia y hoy aspirante a la SCJN, presentó en marzo de 2024 una acción de inconstitucionalidad en contra de que ese nuevo artículo del código penal sinaloense.
El Congreso de ese estado definió como inteligencia artificial "las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y que ofrece ajustes automáticos".
El ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que esa definición genera ambigüedades, es vaga y cuestionable, por lo que votó en contra de que el tipo penal contenga la frase "haciendo uso de inteligencia artificial".
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que la inteligencia artificial ha facilitado la violencia de género y la violencia cibernética en contra de mujeres y niñas.
"Para proteger a la niñas y mujeres de la violencia facilitada por las nuevas tecnologías, es de vital importancia la regulación de normas que limiten el uso de la inteligencia artificial para estos fines", comentó la ministra.