La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mujeres trans que son víctimas de actos de discriminación tienen derecho a exigir una indemnización por daño moral, ya que se afecta su integridad protegida en el artículo primero de la Constitución.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue aprobado por mayoría de cuatro votos. El voto en contra fue emitido por la ministra Margarita Ríos Farjat.
En 2015, personal de seguridad de una plaza comercial les negó el acceso a los baños a unas mujeres trans y se les solicitó una identificación para conocer su género. Por ese hecho, acudieron a presentar una queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) en donde la empresa que administra el centro comercial se comprometió a ofrecer una disculpa pública y a capacitar a su personal.
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Sin embargo, se negó a pagar una compensación económica a las afectadas, las cuales promovieron un juicio civil por daño moral. El tribunal de la Ciudad de México señaló que no se acreditó un daño para que se exija el pago de una indemnización.
En 2020, la SCJN ejerció su facultad de atracción de un amparo directo que se tramitaba en un tribunal colegiado en materia civil de la Ciudad de México y que fue promovió por mujeres trans que sufrieron actos de discriminación en una plaza comercial.
En su determinación de este miércoles, la Suprema Corte dijo que el Tribunal local capitalino no juzgó con perspectiva de género ese caso de discriminación en contra de mujeres trans. Asimismo, se estableció que el negar el acceso a los sanitarios a las personas trans viola sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la identidad de género.