El presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Javier Corral, anunció que la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que presentó la presidenta Claudia Sheinbaum será sometida a un parlamentario abierto, y descartó que sea aprobada en fast track.
Ante las críticas y alertas que han emitido abogados, colegios y especialistas por la limitación a la figura de amparo que se propone, el senador Corral reconoció que se deben escuchar todas las voces en este tema, pues "lo que hay que procurar es que nadie quede fuera de la posibilidad de procesar un amparo por cualquier vía”.
“Lo que hemos acordado aquí en la Comisión de Justicia es de buscar abrir un proceso de discusión, abierta, con lo que se conoce de parlamento abierto, para conocer la opinión de las partes interesadas, de expertos, y por supuesto es una ruta que
tendrá que trazar las tres comisiones”.
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El legislador de Morena destacó que convocará a las mesas directivas de las comisiones de Justicia, Estudios Legislativos y Hacienda para que acuerden el método, las fechas y los invitados para el parlamento abierto de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo y otras normas.
“Nos parece que es un tema de la mayor relevancia, de la mayor importancia, que debe ser analizado en sus méritos y que debemos de darnos el método, el tiempo, para escuchar inquietudes y preocupaciones, incluso para orear los pros y contras que pueda representar cada una de las modificaciones”, dijo.
“Nosotros hemos pedido el tiempo que debe ser propicio y que es propicio a una materia como esta y a una iniciativa de la importancia que ha enviado la presidenta de la República”, añadió.
La presidenta Claudia Sheinbaum presentó al Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que define el interés legítimo de las personas como requisito para promover un juicio, lo que es interpretado por especialistas como un retroceso.
La iniciativa abarca diversos temas, como la implementación del juicio de amparo en línea. El establecimiento del plazo de 60 días naturales para dictar sentencia después de celebrada la audiencia constitucional y el candado para que, cuando un juzgador no emita un voto particular en 10 días, no impedirá que se publique la sentencia. También establece que la suspensión no podrá concederse con efectos generales en amparos contra leyes.
Un tema que especialistas han alertado como riesgoso es la definición de interés legítimo en el juicio de amparo, pues lo acota a cinco rubros.
En su iniciativa, la presidenta Sheinbaum planteó que los elementos del propio interés legítimo son: un acto, omisión o norma reclamados; una lesión jurídica, entendida está, como la restricción, intervención, daño o perjuicio a los derechos de la quejosa, sin justificación y desde un enfoque del orden jurídico.
También una relación de causa a efecto entre el acto reclamado y la lesión jurídica. Que la lesión jurídica, además, tenga el carácter de real, actual y diferenciada del resto de las personas, y finalmente, que la potencial anulación del acto reclamado produzca un beneficio verídico y evidente a la persona quejosa.