MÉXICO

Jueces sin rostro, una figura inconstitucional que no sirve como protección, advierten expertos en el Senado
Jueves 12 de Febrero de 2026
DISCUSIÓN LEGISLATIVA

Jueces sin rostro, una figura inconstitucional que no sirve como protección, advierten expertos en el Senado

En la discusión pública de la iniciativa, María Luisa Aguilar, del Centro Miguel Agustín Pro Juárez, señaló que si esto se implementa se estaría violando la Convención Americana de Derechos Humanos

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Al iniciar en el Senado la discusión pública de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum para instaurar los jueces y magistrados sin rostro en casos de delincuencia organizada, expertos advirtieron que es una figura inconstitucional e inconvencional que no ha servido en otros países para evitar la presión o ataques hacia los juzgadores.

Por ello, el presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Javier Corral (Morena), reconoció que “el reto es mayor” para corregir la iniciativa, a efecto que no contravenga el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, como lo señalaron expertos como María Luisa Aguilar del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

“México no podría ir a legislar una figura como esta sin atender la Convención Americana de Derechos Humanos ni las sentencias que en este sentido ha generado la Convención Interamericana. Sería una contradicción enorme estarnos quejando que el presidente (Donald) Trump devasta el orden internacional y también nosotros eludiéndolo”, admitió el senador.

María Luisa Aguilar señaló que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger a los juzgadores bajo riesgo o peligro, pero resaltó que el anonimato judicial no es compatible con los principios de un juicio justo.

Indicó que los jueces sin rostro violaría el artículo 8.1 de la Corte Americana porque impide a cualquier persona procesada conocer la identidad de la persona juzgadora y cuestionar su competencia, imparcialidad y promover su recusación.

Añadió que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha advertido que los tribunales de jueces anónimos no satisfacen las garantías mínimas fundamentales de imparcialidad.

“—La figura de jueces sin rostro—impide conocer quién juzga, verificar si ha sido sancionado o inhabilitado y ejercer un control democrático sobre su actuación. Vulnera también los principios de concentración e inmediación, pues no existe certeza de que sea la persona juzgadora la que lo haga durante toda la etapa procesal y que quien dicta sentencia sea quien conoció directamente de las pruebas”, advirtió.

Añadió que en Colombia se implementó esta figura en la época del terrorismo, pero no sirvió para proteger a jueces que fueron amedrentados o asesinados. 

Consideró grave que la iniciativa de reforma busque facultar al Ministerio Público para iniciar la solicitud de la reserva de identidad sin consultar al juez. 

Susana Camacho Maciel, de la organización México Evalúa, dijo que si esta reforma se impugna a nivel internacional merecerá una recomendación al país por parte de organismos extranjeros. 

Por ello, el senador Javier Corral abrió el debate sobre si debe ser o no el Ministerio Público o el Órgano de Administración Judicial quienes inicien el proceso de jueces sin rostro. También abrió la posibilidad de que la reforma pueda incluir controles más estrictos y una revisión periódica para su temporalidad.

La senadora panista Guadalupe Murguía coincidió con los expertos en que los jueces sin rostro es una figura inconstitucional e inconvencional de los derechos humanos. 

Por su parte, Rubén Pacheco Inclán, presidente de la Barra Interamericana de México, defendió la iniciativa presidencial, al asegurar que los jueces ya reciben protección, pero no es suficiente.

Consideró que para evitar la violación a la convención americana, pudiera haber un comité civil técnico que autorice la identidad reservada del juez e incluso de los fiscales.