EFE.– El Tribunal Supremo español afirma sin rodeos que el "procés" independentista catalán fue un "golpe de Estado", en una resolución en la que expresa su "absoluta convicción" de que la ley de amnistía aprobada recientemente por el gobierno de Pedro Sánchez vulnera la Constitución.
En un auto contundente, el Supremo se opone a la ley con la que gobierno español pretende amnistiar a los implicados en el "procés" independentista catalán, que tuvo su punto álgido en el referéndum declarado ilegal de 2017 y los posteriores disturbios, porque ofrece un tratamiento diferenciado en función "de la ideología" de quienes delinquen.
Con esta medida, la sala lleva por primera vez la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional al no albergar "duda alguna" de que entra en colisión con varios derechos constitucionales, como el de la igualdad ante la ley o la seguridad jurídica.
Su decisión no se enmarca en la causa de los líderes independentistas catalanes que se sentaron en el banquillo del alto tribunal, sino en el recurso de dos condenados por desórdenes públicos que lanzaron adoquines contra la sede de los juzgados de Girona (nordeste de España) tras la sentencia contra estos líderes de 2019.
Los magistrados son rotundos al afirmar que la norma se presenta como una "suerte de amnistía permanente revisable" que "repugna el derecho constitucional a la igualdad ante la ley" y altera las "bases de la convivencia democrática", y ven "arbitrarias las razones" aducidas para justificar "el tratamiento claramente discriminatorio" que la ley impone.
Tras esta decisión del Supremo, el Tribunal Constitucional deberá dirimir si es acorde a la Carta Magna la ley de amnistía, una norma que posibilitó la investidura de Pedro Sánchez con el apoyo de los independentistas.
Un beneficio a "golpistas" que afirman que "lo volverán a hacer"
Los magistrados opinan que "los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas" y creen que "la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la "normalización" o no de la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir".
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La sala habla del "intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron", en el que se cometieron delitos de muy distinta naturaleza, "que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática".
Considera "razonable" pensar que esa convivencia pueda ser recuperada si los "golpistas" "se avienen a respetar" sus reglas básicas; no es exigible que renuncien a sus ideales ni que pidan perdón, "aunque se agradeciera", sino que "es suficiente" y "necesario" con que "dejen de lanzar adoquines", dice en referencia a los desórdenes públicos que centran su auto.
Y aunque indica que es tarea del legislador valorar si es oportuno perdonar a los "golpistas" tras comprometerse a respetar la Constitución, afirma con contundencia que "nada hay de esto en la ley de amnistía".
No es que mantengan su ideología, "como tienen derecho a hacerlo" y "no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España", subraya el tribunal, sino que afirman, "en lo que ya es un eslogan, que lo volverán a hacer".
La amnistía, dice es "manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama" e introduce una "discriminación en favor de los golpistas", contraria a la igualdad.
En su auto, el Supremo se pregunta qué razón explica que la amnistía no pueda beneficiar "a otros delincuentes" que actúen animados por otros propósitos.
Los jueces son claros al afirmar que, según la ley, los dos condenados por desórdenes públicos "deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron" fue en protesta de la sentencia del "procés"; si hubiera sido por otro motivo, como "la libre determinación de la república saharaui" o los desahucios, "deberían cumplir sus penas".
"Es s{olo su opinión (política)", subrayan, "la que les hace acreedores de la amnistía", por lo que, a su juicio, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.