Por Enrique Pons Franco
El caso de la aerolínea Interjet ha sido un parteaguas en México por muchos motivos: Además de despojar de una fuente de empleo a miles de personas, de privar a otros tantos cientos de miles de la posibilidad de trasladarse por avión a un precio relativamente accesible, dejó una deuda de millones de pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que esta semana ha vuelto a ser noticia con la aprehensión de quien fuera su apoderado legal y a quien se le imputa el delito de defraudación fiscal equiparada. Dentro de lo interesante del aspecto judicial del asunto, además de la captura del acusado, es el trascendido que, en la comisión del delito, estuvo de por medio el uso de la firma electrónica avanzada (FIEL) de quien además de ser el apoderado legal, fungió como director financiero de la empresa.
De acuerdo a la Ley de la FIEL, esta es definida como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Además, tiene ciertas características que le dan efectos probatorios plenos, tales como la equivalencia funcional (equivale a la firma de puño y letra); autenticidad (refiere que el documento es atribuible a quien firma); integridad (consiste en que el documento es prácticamente inalterable); neutralidad (permite el uso de cualquier tecnología) y la más importante, el no repudio (establece que la firma contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante).
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Además, en México la legislación fiscal exige el uso de la FIEL para casi todos los trámites ante el SAT (incluida la presentación de declaraciones para pagos de impuestos), lo cual conlleva que al solicitarla se obtengan los datos biométricos de los contribuyentes, como son huellas digitales, fotografía y captura de reconocimiento ocular mediante los iris.
Todos quienes hemos acudido a tramitarla hemos pasado -después de un par de horas de espera- por un cubículo donde fuimos sometidos a una rigurosa revisión, para después, resguardada en una memoria USB, y previa firma autógrafa de recibido, tener nuestra identidad en dos archivos que nos representan en el mundo electrónico. Dicho de otra forma, sin lugar a dudas, somos nosotros en códigos binarios, y para efectos legales, todo lo que sea firmado con nuestra FIEL, es casi imposible de negar o repudiar.
Ahora bien, dejar en manos de terceros los archivos de la FIEL y su código de uso, es casi tan peligroso como entregar los números de identificación personal (NIP), o el token digital que nos dan los bancos para hacer operaciones electrónicas, pues en ambos casos, si son mal utilizados y no denunciamos de inmediato el hecho, las consecuencias serán inevitablemente en contra, dado que la ley prohíbe ceder o traspasarlos a otras personas, precisamente para evitar su uso indebido.
En ese contexto, tratar de explicar al SAT o a un juez, que nosotros no firmamos una declaración de impuestos, con las responsabilidades penales que ello puede traer, es más difícil que probar que una huella digital fue plantada en un arma de fuego usada para cometer un crimen. Así las cosas, si la defensa del acusado se va a basar en el repudio de las firmas electrónicas que haya estampado para trámites fiscales, para con ello evitar una sentencia por defraudación fiscal, será un caso, que por su relevancia y con toda seguridad, llegará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y anticipo, con un pronostico reservado.
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Nos vemos la próxima semana.