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Suprema Corte declara inconstitucional la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa
Viernes 22 de Noviembre de 2024

Suprema Corte declara inconstitucional la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa

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El pleno de la Sala Superior de la Superior de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por los delitos de defraudación fiscal, de contrabando, y de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, señalada en la Ley de Seguridad Nacional, al considerar que atenta contra los derechos humanos.

Los ministros resolvieron así el recurso de inconstitucionalidad promovido por diversos senadores y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que se demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.

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El recurso de inconstitucionalidad consideraba que la inclusión de los delitos de contrabando, defraudación fiscal y facturación falsa, para los que se preveía la prisión preventiva oficiosa, tenía repercusiones en el derecho a la libertad personal.

El ministro José Fernando Franco González Salas había presentado un proyecto que planteaba rechazar los argumentos de las acciones de inconstitucionalidad y declarar la validez de todos los preceptos.

"El proyecto considera que lo anterior no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de estos preceptos y resulta proporcional, puesto que tomando en cuenta el objetivo Constitucional reconocido por el legislador y el uso de la potestad para normar la política criminal con la que cuenta, referida por este Pleno en la acción de inconstitucionalidad 91/2019 se considera que dicha medida atiende a una problemática relacionada con la comisión de ciertos ilícitos cuyas consecuencias han afectado de manera significativa la Hacienda Pública y disminuyen la capacidad del Estado para emprender acciones en beneficio de su sociedad", señalaba el proyecto.

Sin embargo, con ocho votos en contra del proyecto, la mayoría de la Sala Superior determinó que es excesivo que se considere a los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad nacional.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, en su argumentación contra el proyecto de González Salas, expuso que no se puede simplemente ampliar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa sin observar los derechos humanos, y que el peligro procesal "no puede presumirse, tiene que justificarse suficientemente".

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"No se puede ampliar simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, de tal suerte que no se trata de inaplicar la Constitución, sino tomarnos en serio los derechos humano que son parte del artículo 1 Constitucional", dijo Zaldívar.

El pleno de la Sala Superior de la SCJN dispuso reformular el proyecto, luego de ser votado en contra por mayoría, presentado por González Salas, y asignarlo a otro ministro.