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INE debe reportar a Fiscalía si encuentra delitos electorales en caso Pío López Obrador
Lunes 23 de Diciembre de 2024

INE debe reportar a Fiscalía si encuentra delitos electorales en caso Pío López Obrador

Foto: Cuartoscuro
Escrito en MÉXICO el

Por Montserrat Peralta

En la investigación que el Instituto Nacional Electoral (INE) realiza sobre el dinero recibido por Pío Lorenzo López Obrador, la autoridad electoral no solo podría sancionar con una multa al hermano del Presidente de México, también deberá reportar si hay posibles delitos penales y electorales que perseguir.

Arturo Espinoza, director de la consultora Strategia Electoral, indicó a Latinus que si el INE encuentra posibles delitos tendrá que avisar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que intervenga.

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Tras el pronunciamiento de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pasado miércoles, el INE deberá continuar con la investigación y con el procedimiento de fiscalización al hermano del Presidente, para determinar qué ocurrió, de dónde viene y cuál fue el destino del dinero que recibió de parte de David León como consta en un video que Latinus difundió en agosto de 2020.

Sobre el INE, Espinoza explicó que tiene la facultad de fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, los cuales deben ser lícitos. Es decir, si bien pueden recibir dinero de diferentes fuentes, siendo la principal el financiamiento público, también hay otras maneras como el financiamiento privado, pero este tiene que venir de personas físicas que no tengan actividad empresarial ni personas extranjeras ya sea físicas o morales.

Sin embargo, los partidos políticos tienen que identificar plenamente a la persona que da el recurso, saber que tiene capacidad económica y que no entra en algunas de las prohibiciones establecidas en las disposiciones legales de la materia.

Sobre la prescripción, uno de los elementos del proyecto presentado al TEPJF por el magistrado José Luis Vargas Valdéz, el especialista señaló que la ley general de instituciones y procedimientos electorales dice que la prescripción opera bajo dos premisas: a partir de que ocurrieron los hechos o a partir de que se tuvo conocimiento de los hechos, en este caso, al ser una situación de origen privado, o sea una reunión privada del hermano del presidente con otra persona, era imposible tener conocimiento de los hechos ya que no eran públicos ni notorios.

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"La prescripción debería de comenzar a contar a partir de que se tuvo conocimiento de los hechos (cuando Latinus difundió el video), porque antes era imposible tener conocimiento de ellos, esto fue algo que no se discutió (en la sesión del TEPJF)", destacó Espinoza.

El pasado 6 de octubre, el magistrado José Luis Vargas Valdéz, expresidente de la Sala Superior del TEPJF, propuso un proyecto de resolución de este caso, atendiendo a un recurso de apelación interpuesto por Pío López Obrador.

"El recurso fue interpuesto en contra de los acuerdos de admisión y emplazamiento del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización 12/2020 y sus acumulados 13, 14 y 15 que fueron instaurados por el Instituto Nacional Electoral (INE) debido a las quejas presentadas en contra del actor por la presunta recepción de dinero en 2015 para beneficiar a Morena", señaló Rodrigo Sánchez Gracias, secretario general de acuerdos en la sesión pública del Tribunal Electoral.

En la votación de la Sala Superior del TEPJF se determinó que el proyecto presentado por Vargas Váldez fuera desechado. Contó con 6 votos en contra, de los cuales cinco fueron por la confirmación de los acuerdos impugnados y otro por el sobreseimiento.