El juez Juan Pablo Gómez Fierro, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, otorgó cinco nuevas suspensiones de carácter definitivo contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Hasta el momento se han reportado al menos 235 suspensiones definitivas contra el PANAUT, el cual obliga a los usuarios a entregar sus datos personales y biométricos a fin de no perder su línea telefónica.
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Según la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), un total de 22 personas se beneficiaron de estas suspensiones definitivas contra este padrón, pero sus solicitudes de amparo se acumularon en cinco expedientes: 636/2021, 791/2021, 794/2021, 795/2021 y 810/2021.
El juez Gómez Fierro señaló que los autos de suspensión definitiva deben notificarse a un Tribunal Colegiado, el cual ya ha revocado algunas de sus resoluciones.
Ayer, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones revocó las primeras suspensiones provisionales contra el PANAUT. Por mayoría de dos votos, los magistrados del tribunal revocaron cuatro suspensiones provisionales.
Los magistrados consideraron que el juez Gómez Fierro no debió conceder las medidas porque hasta el momento no se han publicado los lineamientos bajo los que operará el PANAUT ni la plataforma que albergará los datos.
Este tribunal explicó que si bien se revocaron los recursos de suspensión provisional, las cuatro personas que promovieron los amparos podrán solicitar la cancelación de la norma en cuanto el Instituto Federal de Comunicaciones (IFT) publique los lineamientos del PANAUT.
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El juez Gómez Fierro, quien también ha concedido suspensiones contra la aplicación de las reformas de la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos, otorgó ayer tres suspensiones provisionales más contra el PANAUT. Todas ellas aparecieron en la lista de acuerdos de este martes.
¿Qué es el PANAUT?
El PANAUT, o Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, está dentro de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que habían entrado en vigor el pasado 17 de abril.
Según esa modificación, los datos que el IFT debe recabar de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).
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En caso de no entregar esta información, los usuarios perderán el registro de su línea telefónica.
El IFT aprobó interponer una controversia constitucional contra el PANAUT ya que no tiene los recursos suficientes para instalarlo y regularlo. La ley establece que dicho órgano autónomo debe encargarse de su implementación total.