Por Enrique Pons Franco
Esta semana los pasajeros que aterrizaron en el aeropuerto de la CDMX se toparon con un operativo implementado por las autoridades del gobierno capitalino en sus terminales 1 y 2, para impedir que los usuarios pudieran abordar los servicios de transporte privado ofrecidos por plataformas digitales como Uber, Cabify o Didi, entre otras. Esta restricción no es privativa de la capital mexicana. En casi todos los aeropuertos de los estados de la República Mexicana los gobiernos federal y local han combatido los servicios ofrecidos por dichas plataformas, además que, en otras entidades federativas, de plano existen políticas que censuran cualquier tipo de servicios de esta naturaleza.
Los argumentos para dichas políticas restrictivas se centran generalmente en que los servicios de transporte son concesionados por el gobierno (sea federal o local) y que, por lo tanto, como las plataformas digitales no cuentan con una "concesión", no pueden prestar servicios a los consumidores. Por otro lado, el conflicto se agudiza cuando los choferes de taxis reclaman a las autoridades la permisividad de las autoridades, generando bloqueos a calles en respuesta a sus demandas y en ocasiones, hasta quema de vehículos y agresiones físicas a los conductores.
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Sin embargo, este conflicto tiene un origen claro e identificable. Los monopolios de la movilidad que propicia el gobierno al concesionar un servicio, que, de suyo, no tiene razón de ser. Te explico.
La Constitución Federal permite que el gobierno concesione a particulares algunas funciones que de manera exclusiva le corresponde hacer o sobre recursos sobre los que la Nación tiene dominio directo, en términos de la propia Constitución. Por ejemplo, correos, telégrafos o telecomunicaciones, energías nuclear y eléctrica, exploración y extracción de hidrocarburos, así como de los recursos naturales. Sin embargo, no existe referencia expresa para que los gobiernos concesionen el servicio de transporte en esta modalidad y esto tiene una explicación que se encuentra dentro del mismo texto constitucional.
El artículo 28 de la Constitución prohíbe los monopolios y las practicas derivadas de estos y pone como eje en las prácticas comerciales, la libre concurrencia y la competencia. Todo ello, con la finalidad lógica de garantizar a los consumidores (o sea, a los ciudadanos) que no existan ventajas exclusivas, que ocasionen perjuicios al público en general. Por otro lado, en el caso concreto de la movilidad, desde el año 2020 la propia Constitución nos garantiza a todos los mexicanos el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Ojo, en ninguna parte otorga un derecho a los gobiernos para otorgar concesiones o mantener barreras por cuanto hace a estos servicios, sino por el contrario, se les impone la obligación de velar porque un mínimo indispensable de condiciones para que los ciudadanos podamos gozar de ese derecho.
De esta forma, cuando los gobiernos se resisten o prohíben la prestación de servicios de plataformas de servicio público de pasajeros, bajo el argumento que tienen que ceñirse a las condiciones tradicionales de los taxis, lo que están propiciando de manera pasiva es la permanencia de monopolios, en los que claro está, se ponen por delante los beneficios económicos y políticos que representa cobrar y en consecuencia permitir que se desarrolle una actividad económica, sobre la cual, hay que insistir, los gobiernos no tienen dominio directo, ni exclusividad como un área estratégica del desarrollo nacional.
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Dicho de otra forma, es como si las cadenas tradicionales de televisión o radio se quejaran de la competencia que les representan las plataformas digitales de información o las redes sociales, argumentando que dichas cadenas tienen una concesión del gobierno federal y las segundas no; y que, por ello, sus ventas de publicidad comercial se ven disminuidas.
Entre todos estos conflictos, quienes quedamos atrapados en el monopolio de la movilidad somos los consumidores, contrariando así los principios de libre concurrencia, competencia y mercado. Peor aún, limitando el derecho de los ciudadanos a la libre elección y yendo en contra del interés general al no permitir la generación de opciones eficientes en beneficio de nosotros, los ciudadanos.
La intervención del gobierno en estos casos debe limitarse a exigir a los prestadores de servicios de transporte privado de pasajeros condiciones de seguridad y protección para los usuarios, lo cual pude lograrse por medio de seguros de coberturas en caso de accidentes, así como la revisión de capacidades y antecedentes de los conductores. Todo esto, además, se puede lograr sin los monopolios que ofrece el otorgamiento de "concesiones".
No podemos olvidar que los servicios que ofrecen dichas plataformas derivan de los avances de la tecnología y de los esfuerzos de la innovación. El desarrollo de dichas aplicaciones también contribuye a la movilidad urbana, fomenta la innovación, y en general, ofrece opciones eficientes de consumo que generan trabajo y bienestar social.
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Así, mientras todo esto sucede, te espero en Twitter como @enrique_pons. Nos leemos la próxima semana.