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Suprema Corte invalida leyes estatales por no consultar a comunidades indígenas ni a personas con discapacidad
Lunes 23 de Diciembre de 2024

Suprema Corte invalida leyes estatales por no consultar a comunidades indígenas ni a personas con discapacidad

Foto: Cuartoscuro, Elizabeth Ruiz
Escrito en MÉXICO el

Por Julio Astorga

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió 10 acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y una por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí respecto a decretos en los que se reformaron o expidieron diversas leyes sobre comunidades indígenas, afromexicanas y sobre personas con discapacidad.

En sesión del Pleno de la SCJN, los ministros consideraron que no se cumplieron los requisitos formales para la aprobación de dichas leyes. De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, es obligación del Estado llevar a cabo consultas con las personas con discapacidad al momento de elaborar leyes y políticas que se refieran a dicha población.

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Por su parte, el Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también obliga a los Estados parte a realizar consultas con los pueblos originarios.

De acuerdo con los ministros de la Suprema Corte, los congresos locales de Veracruz, Chiapas, Ciudad de México, San Luis Potosí, Coahuila, Puebla y Nuevo León no atendieron de manera correcta el compromiso de consultar a estas poblaciones vulnerables al momento de legislar normas que les involucren.

Por ejemplo, para la aprobación de la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Trastornos del Neurodesarrollo de Nuevo León, el ministro ponente Javier Laynez informó que se emitieron las convocatorias para organizaciones de personas con discapacidad, la cual fue atendida por organizaciones que entre sus integrantes sólo se encontraba una persona con dicha condición.

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El máximo tribunal constitucional del país otorgó un plazo de 12 meses para la realización de nueva cuenta de dichas leyes con la participación y debida consulta de las comunidades indígena.