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Jueza ordena mantener a Jacobo Molina en el INE tras su destitución por el plan B electoral
Viernes 22 de Noviembre de 2024

Jueza ordena mantener a Jacobo Molina en el INE tras su destitución por el plan B electoral

Foto: Cuartoscuro
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Una jueza federal ordenó este viernes que Edmundo Jacobo Molina se mantenga como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), o bien, que sea restituido en el cargo, esto al concederle una suspensión definitiva en el juicio de amparo que promovió con la entrada en vigor del plan B electoral.

La jueza Blanca Lobo Domínguez, titular del Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cambió el sentido de su primera sentencia, luego de que un tribunal colegiado le ordenó revisar la decisión, en la que había negado una suspensión provisional a Molina.

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Incluso, la juzgadora señaló que en el acto reclamado por Jacobo Molina “pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad”.

El pasado 9 de marzo, un tribunal colegiado ordenó restituir provisionalmente a Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del INE, en lo que la jueza resolvía el juicio de amparo que promovió el exfuncionario contra la reforma electoral promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En su sesión extraordinaria del jueves, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa por unanimidad determinó conceder una suspensión provisional a Edmundo Jacobo Molina contra el artículo 17 transitorio del plan B electoral, que entró en vigor el pasado 2 de marzo. 

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En entrevista con Carlos Loret de Mola, Jacobo Molina detalló que en el artículo décimo séptimo transitorio del plan B electoral se estipula que su destitución debía darse el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y no un día después, cuando fue que entró en vigor la reforma.

"Lo único que le faltó al artículo décimo séptimo transitorio fue ponerle 'Edmundo Jacobo Molina'", aseveró el exsecretario ejecutivo del órgano electoral, y señaló que presentó impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como ante la justicia administrativa, para que no se aplique este artículo y recupere su puesto.