Un tribunal colegiado ordenó restituir provisionalmente a Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) en lo que una jueza resuelve el juicio de amparo que promovió el exfuncionario contra una parte del plan B electoral, que provocó que fuera cesado de su cargo.
En su sesión extraordinaria de este jueves, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa por unanimidad determinó conceder una suspensión provisional a Edmundo Jacobo Molina contra el artículo 17 transitorio del plan B electoral, que entró en vigor el pasado 2 de marzo.
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Al otro día de que entró en vigor la reforma, el exsecretario promovió un amparo para frenar su cese del cargo, el recurso está a cargo de Blanca Lobo, jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa, quien el lunes le negó la suspensión provisional, de acuerdo con el expediente 439/2023.
Por la negativa de la jueza, Jacobo Molina interpuso un recurso de queja ante el tribunal colegiado. El caso estuvo a cargo de la magistrada Carolina Alcalá Valenzuela, quien propuso conceder la medida cautelar al exfuncionario.
En la sesión, la magistrada explicó que la ley impugnada establece que el Consejo General del INE tendrá que designar a un nuevo secretario ejecutivo para el periodo de mayo de 2023 al mismo mes de 2029.
Sin embargo, dicho periodo coincide en parte con el lapso de tiempo para el que fue designado Jacobo Molina, quien asumió el cargo para el periodo de febrero de 2020 a febrero de 2026.
"Entonces se advierte en el proyecto que el periodo para el que fue ya nombrado (el exsecretario), estaría corriendo al mismo tiempo. Esto podría ocasionar daños y perjuicios de difícil reparación, precisamente porque el nombramiento para el que fue designado seguiría su curso sin suspensión", argumentó la magistrada.
Además, señaló que restituir a Jacobo Molina en el cargo no afectaría el plan B electoral, porque estaría obligado a actuar conforme al marco legal vigente.
"No incide en la forma en que habrá de desempeñarse en esa función", dijo.
Y destacó que, si bien, ya fue nombrado Roberto Cardiel Soto como encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, su designación tiene un carácter temporal.
Por lo anterior, los magistrados coincidieron en que restituir provisionalmente a Jacobo Molina a su cargo no afectaría el curso del juicio de amparo, debido a que si la jueza le niega el amparo, el exfuncionario cesará sus funciones.
Con la medida cautelar, el quejoso podrá regresar como secretario ejecutivo del INE, pero por un breve periodo debido a que la suspensión es provisional y no definitiva.
En tanto, la jueza a cargo del juicio de amparo programó para el 10 de marzo a las 13:05 horas la audiencia incidental en la que determinará si concede la suspensión definitiva.
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En caso de que se la niegue, Jacobo Molina no podrá ser restituido y continuará otra persona como encargado del despacho.
Además del juicio de amparo, el exfuncionario electoral interpuso recursos ante el Tribunal Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que están pendientes de resolverse.