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TEPJF confirma multa a Xóchitl Gálvez de 32 mil pesos por usar logotipo del INE
Viernes 30 de Agosto de 2024
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TEPJF confirma multa a Xóchitl Gálvez de 32 mil pesos por usar logotipo del INE

Los magistrados resolvieron la impugnación vinculada a un video publicado en YouTube en el que incluyó imágenes del logotipo del INE

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en ELECCIÓN 2024 el

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una multa de 32 mil pesos a la excandidata presidencial, Xóchitl Gálvez, así como otra al PRI, de 10 mil pesos, por haber usado el logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE) en una propuesta de campaña en contra del uso de programas sociales con fines electorales.

La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz y el Partido Revolucionario Institucional impugnaron la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, mediante la cual declaró existente en su contra la vulneración a las normas de propaganda electoral y a los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda, con motivo de la publicación realizada en su perfil de YouTube en el que incluyó imágenes del logotipo del INE, así como por la falta al deber de cuidado de los partidos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón por México.

En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal confirmó la sentencia impugnada, y declaró infundados e inoperantes los agravios de Gálvez y el PRI.

El Tribunal les negó la razón, en el sentido que la Sala Especializada en una diversa ejecutoria ya se había pronunciado sobre los mismos hechos, ya que si bien la materia de controversia fue similar, las modalidades de difusión y los medios comisivos no lo son; siendo que la amplitud y difusión que pudo tener la publicación en la red social X no es equiparable al video que se transmitió en YouTube.

También declaró infundado el agravio del PRI relativo a que las reglas atinentes a la elaboración de la propaganda electoral no son aplicables a lo que se difunde en redes sociales, ya que ha sido criterio de la Sala Superior que las personas candidatas no están exentas del cumplimiento por su cantidad de seguidores en ese tipo de plataformas.

Finalmente, la Sala Superior del Tribunal consideró inoperante por genérico y subjetivo el alegato relativo a una supuesta desproporcionalidad de la sanción impuesta porque el partido tricolor no especificó las razones concretas por las cuales estimó que la Sala Especializada incurrió en alguna ilegalidad en la individualización de la sanción.

Por esas razones, se confirmó la multa a Xóchitl Gálvez y el PRI, aunque cabe destacar que también está firme la multa similar de 10 mil pesos que se le impuso al PAN y PRD por las mismas conductas como parte de la coalición Fuerza y Corazón por México.