MÉXICO

Avanza en el INE reglas sobre infracciones en elecciones judiciales: juzgadores con pase automático no podrán hacer campaña anticipada
Viernes 17 de Enero de 2025
COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INE

Avanza en el INE reglas sobre infracciones en elecciones judiciales: juzgadores con pase automático no podrán hacer campaña anticipada

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el catálogo de infracciones para la elección judicial donde se prohíben los actos anticipados de campaña

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Foto de archivoCréditos: Red social X INE
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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el catálogo de infracciones durante la elección judicial. Quedará prohibido que aspirantes registrados, así como aquellos juzgadores que aceptaron el pase automático, hagan precampaña o cometan actos anticipados de campaña.

Esta regla busca evitar los actos de promoción que han emprendido algunos participantes en este proceso electoral judicial, como se ha denunciado en el caso de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortíz Ahlf, quienes por esos motivos ya acumulan tres denuncias ante la Comisión de Quejas.

Durante la sesión de la Comisión se discutió el catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.

El documento inicial sólo prohibía a las personas candidatas la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto.

Pero el consejero Arturo Castillo advirtió que esa regla sólo aplicaría para la etapa del 12 de febrero y el inicio de las campañas el 30 de marzo, y dejaba descubierta la etapa que inició el año pasado con el registro de aspirantes. Advirtió que, de aprobarse sin cambios ese documento, pondría en riesgo la equidad entre las próximas candidaturas, al haber actos anticipados de campaña.

“No prevé como un posible sujeto infractor a las personas aspirantes a estos cargos, porque esto me parece una omisión que podría ser complicada”, explicó el consejero.

Castillo Loza recordó que el artículo 96 de la Constitución establece que la duración de las campañas del Poder Judicial será de 60 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña.

Por ello, propuso y fue aprobado, con el respaldo de las consejeras Claudia Zavala y Rita Bell López Vences, incluir a aspirantes como sujetos de la prohibición de realizar actos anticipados.

El 13 de enero, el abogado y activista Miguel Alfonso Meza presentó en el INE una queja en contra de las tres ministras mencionadas que aceptaron el pase automático a la boleta electoral, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos.

Miguel Alfonso Meza acusó que, desde que decidieron participar en el proceso, las ministras han desplegado una campaña que incluye publicaciones en redes sociales, entrevistas y participaciones en medios de comunicación, artículos de opinión y participación en eventos proselitistas para promover sus candidaturas.

Otras prohibiciones

El catálogo de infracciones aprobado, y que ahora será presentado al pleno del Consejo General, menciona que las personas que sean elegidas en febrero como candidatas y candidatos a jueces, ministros y magistrados no podrán contratar espacios en radio y televisión, o cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo anuncios espectaculares, pinta de bardas o anuncios digitales.

Tampoco podrán cometer actos de campaña antes del periodo establecido por la ley, y su propaganda no contendrá calumnia o temática que vulnere el interés superior de la niñez.

Además, no podrán hacer entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato. Tampoco podrán difundir encuestas ni realizar actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección del 1 de junio, y hasta la hora de cierre de las casillas.

Servidores públicos no podrán hacer proselitismo por candidaturas

El catálogo también prohibió a los servidores públicos realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.

Tampoco podrán utilizar programas sociales y recursos del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.

Los funcionarios tampoco podrán participar en actos de proselitismo en días y horas laborales.

A su vez, los partidos tendrán prohibido realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna, además de contratar encuestas o sondeos de opinión.