El coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal presentará este miércoles una iniciativa en contra de “comunicaciones no deseadas de publicidad, fraudes, llamadas automatizadas y otros intentos de contacto invasivo”.
En el documento recibido al mediodía de este miércoles, Monreal argumentó que “las personas consumidoras y usuarias no cuentan con una protección efectiva frente a la saturación de comunicaciones publicitarias y el uso indebido de sus datos personales”.
“Esto contraviene los principios de tratamiento legítimo, controlado e informado establecidos en la legislación, cuyo objeto es garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”, indica.
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Monreal destaca que “en México existen desde hace varios años mecanismos destinados a proteger los datos personales y la privacidad de las personas usuarias de servicios de telefonía frente a prácticas publicitarias no deseadas, tanto de carácter comercial como financiero. Entre ellos destacan el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) y el Registro de Usuarios (REUS)”.
“Es claro que en el modelo vigente persiste un sesgo estructural a favor de las empresas, que privilegia la libertad de operación de las prácticas publicitarias por encima de la protección de los derechos de las personas consumidoras”, resalta.
El diputado de Morena indica que el actual “diseño normativo invierte la lógica de protección de los derechos, pues convierte el silencio del ciudadano en una forma de consentimiento y lo obliga a expresar activamente su negativa para no ser contactado”.
Por ello, la propuesta establece que “ningún proveedor podrá utilizar, compartir, transferir o tratar datos personales de las personas consumidoras, con fines mercadotécnicos o publicitarios sin contar con su autorización expresa o sin mediar orden judicial resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente”.
Monreal propone que “las Instituciones Financieras deberán habilitar mecanismos sencillos, visibles y de fácil acceso, como botones, enlaces, menús telefónicos o funciones digitales en sus aplicaciones, sitios electrónicos, correos o mensajes, que permitan al usuario revocar el consentimiento otorgado para recibir publicidad”.
“El consentimiento otorgado por el usuario para recibir publicidad, prevalecerá únicamente respecto de la institución financiera a la que se otorgó, mientras no sea revocado”, indica la propuesta que propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de protección y defensa al usuario con fines de servicios financieros.
El líder de los diputados de Morena plantea “que la institución financiera no podrá supeditar la celebración, vigencia o renovación del contrato al otorgamiento del consentimiento para recibir publicidad o comunicaciones con fines mercadotécnicos o publicitarios3.
“Una vez recibida la revocación del consentimiento, la Institución Financiera deberá abstenerse de realizar cualquier comunicación posterior con fines publicitarios en un plazo máximo de quince días naturales, salvo que el Usuario otorgue nuevamente su consentimiento expreso”, apuntó.
En el artículo 8o Bis, se establece que “en los contratos de adhesión, el consentimiento para recibir publicidad o comunicaciones con fines mercadotécnicos o publicitarios deberá ser independiente del consentimiento otorgado para la celebración del contrato, la aceptación de los términos y condiciones, y la toma de conocimiento del aviso de privacidad”.
En el artículo 17 se especifica que “el envío de publicidad o la realización de comunicaciones con fines mercadotécnicos o publicitarios requerirá previamente el consentimiento expreso de la persona consumidora”.
“El consentimiento expreso deberá manifestarse mediante una acción afirmativa del consumidor, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita comprobar de manera indubitable su autorización”, subraya.
El proyecto apunta que “los consumidores que hayan otorgado su consentimiento para recibir comunicaciones publicitarias podrán revocarlo en cualquier momento, de manera gratuita por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que permita comprobar de manera indubitable su revocación”.
“Una vez recibida la revocación o solicitud de cancelación, el proveedor deberá abstenerse de realizar cualquier comunicación posterior con fines mercadotécnicos en un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo que el consumidor otorgue nuevamente su consentimiento expreso”, aclara.
La iniciativa plantea que “cuando se manifieste el consentimiento, el proveedor sólo podrá realizar una comunicación o envío de publicidad por mes a un mismo consumidor, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes SMS o medios similares con fines mercadotécnicos o publicitarios”.
En el artículo 17 Bis se estipula que “los proveedores deberán contar con mecanismos que permitan a la persona consumidora bloquear, cancelar o revocar la recepción de comunicaciones provenientes de dichos proveedores de manera inmediata y sin complicaciones”.
“Cuando un consumidor otorgue a un proveedor o empresa consentimiento previo, libre, informado, expreso, verificable y particular para recibir publicidad, dicho consentimiento prevalecerá únicamente respecto de ese proveedor o empresa, mientras no sea revocado”, resalta.
En el segundo transitorio se establece que “dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto, “la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberán realizar las adecuaciones a las disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento lo previsto en el mismo”.