MÉXICO

Va PT en el Senado por echar abajo el permiso a la UIF de bloquear cuentas bancarias sin orden judicial
Jueves 30 de Abril de 2026
INICIATIVA DE LEY

Va PT en el Senado por echar abajo el permiso a la UIF de bloquear cuentas bancarias sin orden judicial

En 2022, la bancada petista aprobó junto con Morena que Hacienda pueda congelarlas con base en sospechosas de actividades ilícitas; ahora el partido alega que afecta la presunción de inocencia

Créditos: Cuartoscuro
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La bancada del PT en el Senado, encabezados por su dirigente nacional, Alberto Anaya, presentó una iniciativa para revertir el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial, una reforma que fue aprobada por Morena y el propio PT en 2022, y la cual validó este mes la nueva conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La iniciativa considera que el bloqueo de cuentas sin orden judicial por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, viola el derecho de audiencia previa y derecho de propiedad establecido en el artículo 14 de la Constitución.

También el artículo 16 que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”, así como la presunción de inocencia y la carga de prueba garantizados en el artículo 20 constitucional.

“Con este esquema, la UIF puede congelar una cuenta bancaria con base en meras sospechas, y es la persona afectada la que debe demostrar la licitud de sus operaciones para recuperar lo que ya le quitaron en los hechos, invirtiendo la lógica del proceso penal”, argumentó la iniciativa. 

“Y no es menor. Hay decisiones del Estado que no se sienten en el discurso, sino en la vida cotidiana. El bloqueo de una cuenta bancaria es una de ellas. No se trata únicamente de un acto administrativo; es una interrupción inmediata de la vida económica y patrimonial de una persona. Es la imposibilidad de pagar una renta, de cubrir alimentos, de sostener una empresa, de pagar una nómina, de pagar el crédito de un coche o de cumplir con obligaciones básicas. Es, en muchos casos, una suspensión de facto de la capacidad de subsistencia. Y perjudica, además, a cualquier persona: desde el empresario a la persona que vive de la informalidad o tiene un pequeño negocio”, añadió.

La iniciativa de reforma a los artículos 115 y 116 de la Ley de Instituciones de Crédito, propone que mediante previa autorización judicial que verse por escrito, se podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos los asociados.

La iniciativa fue promovida por los senadores petistas Alberto Anaya,  Alejandro González Yáñez, Geovanna Bañuelos, Lizeth Sánchez, Yeidckol Polevnsky y Ana Karen Hernández, es decir, toda la bancada.

Con el voto de senadores y diputados del PT en el Congreso de la Unión, en 2022 se aprobó  la reforma al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, para permitir que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas con el solo indicio de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Esta norma fue validada el pasado 6 de abril por el pleno de la nueva conformación de la SCJN, con el argumento de que es “un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos”.